RESOLUCIÓN 664 2010 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
SE FIJA EL PRECIO DE VENTA DEL LIBRO HELADERÍAS DE BUENOS AIRES
Publicación:
16/03/2010
Sanción:
25/02/2010
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
Estado:
No vigente
RESOLUCIÓN N° 664 - MCGC/10
Buenos Aires, 25 de febrero de 2010.
VISTO: la Nota N° 160.023-DGPeIH-10, la Disposición 80-DGCG-09 y de acuerdo a lo normado por la Ley N° 2.506 (B.O.C.B.A N° 2.824), y
CONSIDERANDO:
Que, por la citada actuación, la Dirección General de Patrimonio e Instituto Histórico solicita la valorización para proceder a la venta y la autorización respectiva para la distribución gratuita de DOS MIL (2.000) ejemplares del libro "Heladerías de Buenos Aires";
Que, por la citada Disposición de marras se aprueba el circuito Administrativo, Contable y de Recaudación para centralizar en la Tienda Cultural dependiente de este Ministerio, todo el stock en existencia y de producción propia referente a artículos de Merchandising, Libros y Obras de Arte de todas las Áreas, Dependencias y Reparticiones dependientes de este Ministerio;
Que, dicha publicación resulta un instrumento idóneo y atractivo para las acciones que está realizando este Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, en virtud del interés demostrado por numerosos particulares en la compra de dicha publicación, la citada Dirección General requiere se fije el precio de venta minorista, valorizándose para tal fin UN MIL (1000) ejemplares;
Que, se reserva la cantidad de UN MIL (1000) ejemplares del título señalado, para su distribución gratuita en colegios, bibliotecas y demás instituciones que lo soliciten.
Por ello, y teniendo en cuenta la Disposición 80-DGCG-09 y las facultades conferidas por las Ordenanzas N° 25.702 (B.M. 14.067) y 25.752 (B.M. 14.081) y de acuerdo a lo normado por la Ley N° 2.506 (B.O.C.B.A N° 2.824),
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE
Artículo 1°.- Fíjase en la suma de PESOS VEINTICINCO ($ 25.-) el precio de venta minorista de cada ejemplar del libro "Heladerías de Buenos Aires", valorizándose para tal fin UN MIL (1000) ejemplares.
Artículo 2°.-Destínase la cantidad de UN MIL (1000) ejemplares del libro mencionado, para su distribución gratuita en colegios, bibliotecas y demás instituciones que lo soliciten.
Artículo 3°.- Resérvase el DIEZ POR CIENTO (10%) de la cantidad total editada en ese Organismo, debiéndose remitir el NOVENTA POR CIENTO (90%) restante a la Tienda Cultural de acuerdo a lo establecido en la Disposición 80-DGCG-09.
Artículo 4°.- Regístrese y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Patrimonio e Instituto Histórico, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y al Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi