DECRETO 227 2010 JEFE DE GOBIERNO
Síntesis:
DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - SE DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO POR SANTIAGO ADRIÁN VERDONDONI CONTRA EL DECRETO 1057-08
Publicación:
26/03/2010
Sanción:
19/03/2010
Organismo:
JEFE DE GOBIERNO
VISTO: el Expediente N° 49.188/08 y sus incorporados, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante dichas actuaciones tramita la presentación efectuada por el señor Santiago Adrián Verdondoni, DNI. N° 17.364.192, contra los términos del Decreto N° 1.057/08 que dispuso su cese como Director General del Ente de Mantenimiento Urbano Integral;
Que, en cuanto al aspecto formal, habiendo sido el acto impugnado emitido por el señor Jefe de Gobierno, el mismo tiene carácter definitivo, razón por la cual corresponde considerar a la referida presentación como recurso de reconsideración en los términos del artículo 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por el Decreto N° 1.510/97;
Que, al fundamentar el recurso interpuesto, el causante manifiesta que en lo sustancial, entiendo su procedencia debido a su orfandad argumental determinada por la sola formulación de la ambigua, genérica y jurisprudencialmente desechada consideración de razones de mejor servicio (cfr. Considerando 4° de dicho Decreto) como única razón invocada para removerme del cargo... ;
Que, ahora bien, mediante el Decreto N° 2.100/07 el recurrente fue designado en un cargo excluido de los alcances de la Ley N° 471, razón por la cual tanto su designación como su cese responden a razones de oportunidad, mérito o conveniencia del señor Jefe de Gobierno;
Que, en tal inteligencia, al decretar su cese el señor Jefe de Gobierno no hizo más que desarrollar una facultad propia, ejercida dentro de la legalidad y con fundamento en ella, habiendo tomado la decisión de remover al funcionario;
Que, al respecto, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 100 es clara al prescribir que: Los Ministros o Ministras y demás funcionarios del Poder Ejecutivo son nombrados y removidos por el Jefe de Gobierno;
Que, es importante tener presente que la doctrina distingue entre los funcionarios y los empleados públicos, Las del primer grupo son aquéllas con las que el público debe entenderse para saber cuál es el criterio o pensamiento de la Administración en un determinado asunto. La repartición administrativa se expresa externamente a través de estas personas. En cambio, las del segundo grupo no están habilitadas para trasuntar el pensamiento o criterio de la Administración: su actividad limítase a cumplir directivas o a ejercitar actividades materiales. Las personas del primer grupo corresponden a los 'funcionarios públicos'; las del segundo grupo corresponden a los empleados públicos (Marienhoff, Miguel S. Tratado de Derecho Administrativo, T. III-B. Abeledo-Perrot, Bs. As, 1974, págs. 37/38);
Que, asimismo, se señala que los funcionarios son designados en virtud de la confianza que el señor Jefe de Gobierno, como administrador de la Ciudad, deposita en cada uno de ellos, y de la misma manera permanecen en sus funciones hasta que el mismo resuelva apartarlos de ellas;
Que, ciertas potestades son ejercidas por el poder administrador al crear la relación jurídica administrativa y puede mantenerlas en suspenso hasta el momento que estime oportuno y allí ponerlas en ejecución. No es una obligación ejercitarlas. No hay frente a la potestad un sujeto obligado sino una situación pasiva o inercia;
Que, este orden de ideas, se refieren a la discrecionalidad administrativa para una mayor comprensión del tema. Así Comadira entiende que se configura la discrecionalidad cuando una norma jurídica confiere a la Administración Pública, en tanto gestora directa e inmediata del Bien Común, potestad para determinar con libertad el supuesto de hecho o antecedente normativo y/o para elegir, también libremente, tanto la posibilidad de actuar, o no, como de fijar, en su caso, el contenido de su accionar (consecuente), todo dentro de los límites impuestos por los principios generales del derecho (Comadira, Julio Rodolfo, Derecho Administrativo: acto administrativo, procedimiento administrativo, otros estudios, 2 edic., Buenos Aires, Lexis Nexis - Abeledo Perrot. Julio 2003, pág. 507);
Que, si son posibles varias soluciones, todas ellas lícitas y razonables, únicamente la Administración ejerciendo su potestad discrecional podrá decidir al respecto. La apreciación política de la oportunidad, mérito o conveniencia de su accionar permite elegir entre varias alternativas igualmente válidas para el derecho;
Que, en mérito a las consideraciones vertidas, corresponde dictar el acto administrativo que desestime el recurso interpuesto;
Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 1.218.
Por ello, en uso de las facultades establecidas por el artículo 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Desestímase el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Santiago Adrián Verdondoni, DNI. N° 17.364.192, contra los términos del Decreto N° 1.057/08.
Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Ambiente y Espacio Público y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Dése al Registro, notifíquese al interesado los términos del presente de acuerdo con las pautas establecidas en el Capítulo VI Notificaciones de la Ley de Procedimientos Administrativos haciéndole saber que el mismo no es susceptible de recurso alguno y, para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido archívese.