RESOLUCIÓN 159 2010 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
CREACIÓN DE DEPENDENCIAS - SE CREA LA DEFENSORÍA COMUNA 4 BARRIO ZABALETA 21-24 COMO ORGANISMO DESCENTRALIZADO - CON SEDE EN LA ESCUELA ESCUELA 12 DE 5 SITA EN AV. GRAL. IRIARTE Y MONTESQUIEU - AMBITO - AV. GRAL. IRIARTE - MONTESQUIEU - LUNA Y OSVALDO CRUZ
Publicación:
29/03/2010
Sanción:
25/03/2010
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Estado:
No vigente
VISTO: la Ley 114, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 114 este Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes tiene por función la promoción y protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes;
Que dicha función es desarrollada en gran medida por las Defensorías Zonales de este Consejo establecidas en el artículo 60° de la citada Ley;
Que las demandas actuales hacen necesario ampliar el sistema de articulación para la efectivización, defensa y resguardo de los derechos de niños, niñas y adolescentes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que resulta procedente la creación de una Defensoría Zonal en el Barrio Zabaleta 21-24, ubicado en la jurisdicción del Centro de Gestión y Participación Comunal N° 4 (CGPC N° 4) como organismo descentralizado de este Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes;
Por lo expuesto, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 114 y el Decreto N° 1086/08;
LA PRESIDENTA
DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS
DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
RESUELVE:
Artículo 1°.- Créase la Defensoría Comuna N° 4 Barrio Zabaleta 21-24 como organismo descentralizado de este Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes con dependencia funcional de la Dirección de Red de Defensorías de la Dirección General de Programas Descentralizados de la Vicepresidencia.
Artículo 2°.- Establécese que la Defensoría Comuna N° 4 Barrio Zabaleta 21-24 tendrá jurisdicción en el territorio demarcado por las calles Av. Gral. Iriarte, Montesquieu, Luna y Osvaldo Cruz del Barrio Barracas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°.- Establécense como especificaciones funcionales y responsabilidades primarias de la Defensoría Zonal creada en el Artículo 1° las previstas en el Capítulo Segundo de la Ley 114, en el Anexo V apartado III a. 1 de la Resolución N° 422-CDNNyA-2006 y en el Manual de Procedimientos aprobado por Resolución N° 309-CDNNyA-2007; y demás normas modificatorias y complementarias.
Artículo 3°.- Establécese que la Defensoría Comuna N° 4 Barrio Zabaleta 21-24 tendrá su sede de funcionamiento en la Escuela N° 12 D.E. 05 sita en Av. Gral. Iriarte y Montesquieu de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Vicepresidencia; y para su conocimiento y notificación a sus dependientes a la Dirección General de Programas Descentralizados y Dirección General de Gestión de Políticas y Programas, a la Dirección de Prensa y Comunicación y a la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa, y por su intermedio a la Dirección Administrativa del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes; y cumplido, archívese.