RESOLUCIÓN 9 2010 SUBSECRETARIA DE INGENIERIA Y OBRAS PUBLICAS

Síntesis:

SE CONVALIDA INVITACIÓN EFECTUADA A FIRMAS POR LAS OBRAS READECUACIÓN DEL SISTEMA DE DESAGÜES PLUVIALES SECUNDARIOS DEL ARROYO MALDONADO GRUPO A

Publicación:

05/04/2010

Sanción:

05/03/2010

Organismo:

SUBSECRETARIA DE INGENIERIA Y OBRAS PUBLICAS


VISTO: Las Leyes Nros. 93 (BOCBA N° 597) y 1.660 (BOCBA N° 2.172) y sus respectivas reglamentaciones, el Convenio de Préstamo N° 7.289- AR suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), los Decretos Nros. 2.075/GCBA/07 (BOCBA N° 2.829), 217/GCBA/09 (BOCBA N° 3153), el Expte. 24.671/2009, y;

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado expediente tramitó la invitación efectuada a las firmas consultoras para la presentación de expresiones de interés a fin de participar del procedimiento de licitación previo a la contratación de una firma que preste servicios de consultoría de Inspección de Obra para la construcción de las Obras de Readecuación del Sistema de Desagües Pluviales Secundarios del Arroyo Maldonado Grupo A, en el marco del Programa de Gestión de Riesgo Hídrico de la Ciudad de Buenos Aires y del Convenio de Préstamo BIRF N° 7289-AR;

Que en la oportunidad de reglamentar la Ley N° 93, el Decreto N° 1.960/GCBA/99 (BOCBA N° 803), en su Anexo II, dispuso que la entonces Unidad Ejecutora de la Ciudad de Buenos Aires (UECBA) tuviera competencias para realizar todas las gestiones administrativas conducentes a la ejecución adecuada y eficiente del Proyecto de Protección de Inundaciones y entre las funciones de ese organismo se encontraba la de preparar los documentos de licitación y demás documentación técnica para el llamado a concurso o a licitación, contratar con financiamiento del préstamo los servicios de consultores ajustándose a los criterios fijados por el Banco Mundial para este fin, preparar, evaluar, ejecutar y supervisar todos los subproyectos de la Ciudad de Buenos Aires correspondientes al mencionado proyecto, financiado por un Préstamo Subsidiario del Convenio BIRF N° 4.117-AR;

Que la Ley 1.660 autorizó al Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires a suscribir un convenio de préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) para financiar el Programa mencionado en el primer párrafo, consistente en las obras de readecuación de la red de desagües pluviales de la cuenca del Arroyo Maldonado y medidas complementarias, resultantes del Proyecto de Protección contra Inundaciones a participar del cual autorizó la Ley N° 93 y que se describen en el Anexo I de la primera de las leyes mencionadas, encontrándose previsto en ese anexo el componente titulado Componente Medidas Estructurales, en el cual, además de los túneles principales, se contempla mejorar la red de conductos secundarios;

Que con fecha 18 de mayo de 2006 la Ciudad de Buenos Aires, representada por su Jefe de Gobierno, suscribió con el BIRF el Convenio de Préstamo identificado con el número 7.289-AR, para financiar el programa arriba mencionado;

Que este convenio permite al Gobierno de la Ciudad realizar las obras de readecuación de la red de desagües pluviales de la Cuenca del Arroyo Maldonado, llevar a cabo las medidas estructurales y no estructurales complementarias del Programa de Gestión del Riesgo Hídrico y efectuar la dirección y monitoreo de ambos tipos de medidas a fin de mitigar el impacto que producen las inundaciones que afectan a la Ciudad de Buenos Aires;

Que la Inspección de Obra se encuentra comprendida entre las funciones de monitoreo y dirección arriba mencionadas, de acuerdo a lo previsto en dicho convenio, el cual en su Apéndice 2, Parte C, prevé aumentar la capacidad de la Unidad Ejecutora a cargo del programa para cumplir las funciones y responsabilidades de prestar asistencia en la implementación, coordinación, control y supervisión del proyecto;

Que en vista de la complejidad, envergadura y características del Programa de Gestión de Riesgo Hídrico de la Ciudad de Buenos Aires y de las medidas estructurales y no estructurales comprendidas en el mismo a través del Plan Director de Ordenamiento Hidráulico, es necesario contratar servicios de consultoría relacionados con la inspección de las obras que lleven adelante dichas medidas;

Que, dada la fuente de financiamiento de dicho Programa y en virtud de lo establecido por el Art. 4° de la Ley N° 1.660, las contrataciones pertinentes se regirán, según corresponda, por las normas, condiciones y procedimientos del BIRF relativos a la adquisición de bienes y contratación de obras y por las normas, condiciones y procedimientos de la misma institución relativos a la contratación de servicios de consultoría, ambas de mayo de 2004;

Que las normas, condiciones y procedimientos arriba mencionados establecen un procedimiento en el cual en la primera etapa se invita a las firmas consultoras internacionales a expresar interés a fin de preparar una lista corta de no menos de seis firmas, presentando los datos necesarios para formarse un juicio acerca de la idoneidad y experiencia de las mismas, y en la etapa posterior se procede a preparar un Pedido de Propuestas (PP) que hace las veces de pliego a los efectos de la presentación de ofertas y de licitar la contratación de los servicios únicamente entre los integrantes de la mencionada lista corta;

Que en su oportunidad el Decreto N° 403/GCBA/06 (BOCBA N° 2.432) creó la Dirección General de Relaciones con el Banco Mundial (DGRBM), asignándole entre sus responsabilidades primarias la de ejercer las facultades previstas por la Ley N° 93 y su reglamentación para el proyecto de Protección contra inundaciones (Préstamo BIRF 4.117-AR), las cuales, según dispuso ese decreto, fueron también aplicables al Programa de Gestión del Riesgo Hídrico aprobado por Ley N° 1.660 (Préstamo BIRF 7.289 AR);

Que el Decreto N° 1.149/GCBA/06 (BOCBA N° 2.516) aprobó el Manual Operativo del Programa de Gestión del Riesgo Hídrico de la Ciudad, el cual detalla las funciones, facultades, atribuciones y competencias con que contaba la DGRBM, entre las cuales estaban las de elaborar los documentos requeridos para llevar a cabo las adquisiciones y las contrataciones del programa;

Que en el Capítulo VII de dicho manual, titulado: Descripción del Programa, en su punto VII.2.2, titulado: Redes secundarias, se prevé mejorar el drenaje existente con la construcción de conductos secundarios y que el componente incluirá apoyo para la inspección, en particular para garantizar el cumplimiento de las cláusulas referidas a la mitigación de los efectos ambientales negativos;

Que la contratación de la inspección de Obras Secundarias se encuentra prevista dentro de los gastos a financiar;

Que, de acuerdo a la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobada por el Decreto N° 2.075/07, las facultades previstas por la Ley N° 93 y su reglamentación para el Proyecto de Protección contra Inundaciones, también aplicables al Programa de Gestión de Riesgo Hídrico, pasaron a la actual Subdirección General de Relaciones con el Banco Mundial, dependiente de la Dirección General de Crédito Público y de la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera;

Que asimismo el Decreto N° 2.075/GCBA/07, en su anexo 2/12, otorga competencias a la Subsecretaría de Ingeniería y Obras Públicas, que dentro de sus responsabilidades primarias tiene la de planificar, elaborar y promover lineamientos inherentes a la ejecución del Plan Maestro de Ordenamiento Hidráulico y políticas de protección de las cuencas hídricas;

Que el Art. 1° del Decreto 217/GCBA/09 mantiene las competencias establecidas por la Ley 1.660 y su reglamentación, incluyendo el Manual Operativo del Programa de Gestión de Riesgo Hídrico de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por el Decreto 1.149/GCBA/06 en la Subdirección General de Relaciones con el Banco Mundial, en su carácter de continuadora de la ex DGRBM;

Que la Subdirección General arriba mencionada, en el marco de sus competencias, elaboró y publicó la Invitación a Presentar Expresiones de Interés y elaboró el Pedido de Propuestas titulado: PP N° 1/2009, País República Argentina, Nombre del Proyecto: Programa de Gestión de Riesgo Hídrico de la Ciudad de Buenos Aires, N° del Préstamo 7289-AR, Título de los servicios de consultoría: Inspección de la Construcción de las Obras: Readecuación del Sistema de Desagües Pluviales Secundarios del Arroyo Maldonado Grupo A-;

Que, asimismo, el Art. 6° del Decreto 217/GCBA/09 modificó el Capítulo IX, titulado Adquisiciones, del Manual Operativo del Programa de Gestión de Riesgo Hídrico de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por el Decreto N° 1.149/GCBA/06, en su Apartado IX.6.3, titulado Competencias para la autorización y aprobación de adquisiciones y contrataciones, estableciendo los cuadros de competencias que se adjuntan en el Anexo I del citado decreto, de acuerdo a la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobada en virtud del Decreto N° 2.075/GCBA/07, estableciendo la intervención de los Señores Subsecretarios de Gestión y Administración Financiera y de Ingeniería y Obras Públicas para la autorización del llamado a licitación cuando el monto a contratar no supere los cinco millones de pesos ($5.000.000);

Que recibidas las expresiones de interés con fecha 3 de junio de 2009 y habiéndose analizado los antecedentes y situación particular de cada una de las firmas o grupos de firmas consultoras respecto de la contratación de servicios que se propicia, el Comité de Evaluación en el procedimiento licitatorio de los Servicios de Consultoría: Inspección de la Construcción de las Obras Readecuación del Sistema de Desagües Pluviales Secundarios del Arroyo Maldonado Grupo A-, mediante su Informe Final de Manifestación de Interés enviado al Banco Mundial en fecha 14 de septiembre de 2009, recomendó la composición de la Lista Corta de firmas habilitadas para participar de la correspondiente licitación;

Que con fecha 2 de noviembre de 2009, el Banco Mundial comunicó su No Objeción a la Lista Corta arriba mencionada, y que se expidió en igual sentido respecto del Pedido de Propuestas N° 1/2009;

Que han sido efectuadas las correspondientes reservas presupuestarias para hacer frente a las erogaciones pertinentes.

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le corresponde atento las atribuciones conferidas por la Ley N° 1218;

Por ello, en uso de las facultades legales expresamente delegadas por Decreto del Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires N° 217/2009,

LOS SEÑORES SUBSECRETARIOS DE INGENIERÍA Y OBRAS PÚBLICAS

Y DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

RESUELVEN:

Art. 1°.- Convalídase la invitación efectuada a las firmas consultoras para presentar expresiones de interés a fin de integrar la Lista Corta del procedimiento de licitación del contrato de servicios de consultoría de Inspección de las Obras: Readecuación del Sistema de Desagües Pluviales Secundarios del Arroyo Maldonado Grupo A-; como parte del Programa de Gestión de Riesgo Hídrico de la Ciudad de Buenos Aires, la cual forma parte de la presente resolución como Anexo I.

Art. 2°.- Apruébase la integración de la Lista Corta de firmas o consorcios de firmas consultoras habilitados para participar del procedimiento licitatorio mencionado en el artículo anterior, de acuerdo a la siguiente composición:

1- ATEC S.A. Grimaux y Asociados SAT.; (origen: Argentina)

2- Serman y Asociados S.A. CSI Ingenieros.; (origen: Argentina)

3- JVP Consultores S.A.; (origen: Argentina)

4-Consulbaires Euroestudios Incociv; (origen: Argentina)

5- Hidroestructuras S.A. Estudio Guitelman S.A.; (origen: Argentina)

6- CADIA S.A. Geodata S.p.A. (origen: Argentina)

Art. 3°.- Apruébase el Pedido de Propuestas titulado: PP N° 1/2009, País: República Argentina, Nombre del Proyecto: Programa de Gestión de Riesgo Hídrico de la Ciudad de Buenos Aires, N° del Préstamo: 7289-AR, Título de los servicios de consultoría: Inspección de la Construcción de las Obras: Readecuación del Sistema de Desagües Pluviales Secundarios del Arroyo Maldonado Grupo A-; para la licitación mencionada en el artículo 1° de la presente Resolución, en el marco de la Ley 1.660 y su reglamentación, el Convenio de Préstamo BIRF 7.289-AR, y demás normas de la Ciudad de Buenos Aires y de la República Argentina, documento que como Anexo II forma parte de la presente Resolución y que está integrado por las siguientes secciones: Sección 1: Carta de Invitación; Sección 2: Instrucciones para los Consultores; Sección 3: Propuesta Técnica - Formularios Estándar; Sección 4: Propuesta Financiera - Formularios Estándar; Sección 5: Términos de Referencia; I. Formulario de Contrato, II. Condiciones Generales de Contrato, III. Condiciones Especiales de Contrato, IV Apéndices.

Art. 4°.- Invítese, mediante la Subdirección General de Relaciones con el Banco Mundial, a las empresas integrantes de la Lista Corta que se aprueba en el artículo 2° de la presente Resolución a presentar propuestas para la licitación indicada en el artículo 1°. Las propuestas deberán presentarse en la Dirección General de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda de la Ciudad de Buenos Aires, sita en Avenida de Mayo 525, planta baja, oficina 20, hasta la fecha límite que se fije para todas las presentaciones y se notifique a cada firma o grupo de firmas. Esta fecha no deberá ser inferior a veintiocho (28) ni superior a noventa (90) días corridos contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación. Hágase saber en dicha invitación que las propuestas deberán presentarse únicamente en copias de papel y que no serán consideradas las que se presenten por correo electrónico, ni las que se reciban por cualquier vía en lugar distinto al indicado y/o después de la fecha y hora de cierre que se fije.

Art. 5°.- Establécese que los interesados podrán presentar consultas por escrito respecto del Pedido de Propuestas que se aprueba en el artículo 3° de la presente Resolución en la Subdirección General de Relaciones con el Banco Mundial, sita en Bartolomé Mitre 648, 5° piso, contrafrente, Ciudad de Buenos Aires, en el horario de 10 a 18 horas, por el plazo que se fija en dicho documento de licitación.

Art. 6°.- Delégase en la Subdirección General de Relaciones con el Banco Mundial las facultades de completar en el Pedido de Propuestas aprobado por el artículo 3° de la presente Resolución fechas, lugares, horarios y datos de los consultores conforme resulte necesario por razones de orden operativo y las particularidades de la licitación, de emitir circulares ampliatorias o aclaratorias, sin que ello implique modificación alguna de la documentación aprobada por la presente Resolución, así como de dictar los actos administrativos necesarios para materializar la contratación hasta la recomendación de adjudicación. Las circulares ampliatorias o aclaratorias serán comunicadas por la Subdirección General de Relaciones con el Banco Mundial a más tardar cinco días antes de la fecha de presentación de las propuestas.

Art. 7°.- Las erogaciones con causa en el contrato de servicios de consultoría que se licita serán imputadas a las partidas presupuestarias correspondientes al presente ejercicio y previsionadas en los ejercicios presupuestarios subsiguientes, según sus montos y plazos de ejecución.

Art. 8° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de Internet de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Dirección General de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda, y a la Subdirección General de Relaciones con el Banco Mundial para la prosecución de su trámite, la notificación de la Lista Corta a las empresas o grupos de empresas que participaron del procedimiento de formación de la misma y de la Carta de Invitación y Pedido de Propuestas a los integrantes de la Lista Corta. Cumplido, archívese. Agostinello - Eglez


ANEXOS

ANEXO

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle