RESOLUCIÓN 41 2010 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE

Síntesis:

  MODIFICAN LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO-ORDENANZA   10407-47 - TEXTO ORDENADO CALLES CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - MODIFICA   CON CARÁCTER TRANSITORIO Y EXPERIMENTAL EL SENTIDO CIRCULATORIO DE LA CALLE COLOMBRES DESDE AV. SAN JUAN HASTA LA CALLE LAS CASAS - ARTERIAS - MANO ÚNICA 

Publicación:

07/04/2010

Sanción:

30/03/2010

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE


VISTO:la Nota N° 21177-DGTRANSITO-2010, y

CONSIDERANDO:

Que del resultado de la reunión realizada el día 30/12/09 con motivo de analizar y arribar a alguna alternativa que minimice los inconvenientes que actualmente se producen en la calle Colombres y la bajada de la Autopista 25 Mayo;

Que en la citada reunión participaron vecinos del área tratada, Representantes del Centro de Gestión y Participación Comunal N° 5 y Funcionarios de ésta Repartición, habiéndose llegado a la conclusión de invertir el sentido circulatorio de la calle Colombres desde la Av. San Juan hasta la calle Las Casas de Norte a Sur;

Dicha medida mejoraría la circulación del sector brindando mayor seguridad tanto a los vehículos como a los peatones;

Que así también se evitarían los riesgos por la alta velocidad que desarrollan los vehículos que egresan de la Autopista 25 de Mayo por la rampa de la calle Colombres generando situaciones de inseguridad a los frentistas de la calle Constitución.

Por ello, conforme la facultad otorgada por el artículo 1.2.2 inciso b) del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el carácter asignado a esta Subsecretaría por el Decreto N° 498-GCBA-2008,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1°.- Modificase, con carácter transitorio y experimental, por el término de 90 días corridos a partir de la fecha de su implementación, de las disposiciones del Decreto-Ordenanza 10407/47 (B.M. 8174), texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación, invirtiéndose el sentido circulatorio de la calle Colombres desde Av. San Juan hasta la calle Las Casas de N a S.

Artículo.2°.- La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el pertinente señalamiento vertical que proyectará y ejecutará la Dirección General de Tránsito, y fijará posteriormente la fecha de implementación, mediante la respectiva Disposición.

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro del término de diez días hábiles, de acuerdo a lo previsto en el inciso a) del artículo 1.2.3 del CTTCABA, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte y remítase a la Dirección General de Tránsito para su conocimiento y comunicación a la Policía Federal Argentina, y a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control del Transito y el Transporte y de Seguridad Vial. Cumplido continúese con el trámite aludido en el artículo anterior. Dietrich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res. 41-SSTRANS-10 modifica sentido circulatorio de la calle Colombres desde Av. San Juan a Las Casas, modifica dec. Ord. 10407