DECRETO 261 2010

Síntesis:

PROCEDIMIENTOS - REGLAMENTACIÓN - ESTABLECE LA MISIÓN DE LA AUDITORÍA EXTERNA POLICIAL - INSTITUTO DE SEGURIDAD PÚBLICA -  AUDITAR EXTERNAMENTE A LA POLICÍA METROPOLITANA - INSTRUCCIÓN DE SUMARIOS - ACCESO DIRECTO A LAS AUTORIDADES POLICIALES - ELABORACIÓN  DE INFORMES SOBRE EL  FUNCIONAMIENTO DE LA POLICÍA METROPOLITANA - EVALUACIÓN DEL  DESEMPEÑO

Publicación:

09/04/2010

Sanción:

30/03/2010

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:La Ley N° 2.894 de Seguridad Pública, los Decretos N° 1324/08; N° 210/09; N° 758/09 y el Expediente N° 1.363.990/09, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.894 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y crea la Policía Metropolitana, la Auditoría Externa Policial y el Instituto Superior de Seguridad Pública.

Que la referida Ley coloca a los organismos precitados bajo la dependencia funcional y jerárquica del/la Ministro/a de Justicia y Seguridad, y las respectivas autoridades revisten idéntica jerarquía entre si.

Que asimismo, la mencionada norma legal crea el Programa de Participación Ciudadana cuya finalidad consiste en brindar a la ciudadanía un marco de participación en el proceso de seguimiento y evaluación del accionar de la Policía Metropolitana sin que ello importe desplazar o compartir las funciones y responsabilidades atribuidas a la Auditoría Externa Policial, las cuales se hallan definidas en su artículo 54;

Que con el fin de asegurar el contralor sobre el funcionamiento de la Policía Metropolitana la Auditoría Externa Policial diseñará y elevará al Ministro de Justicia y Seguridad, las definiciones, metodologías, normas y procedimientos que utilizará para ejercer las funciones que le impone la Ley de Seguridad Pública, las que serán incluidas en su primer Plan Estratégico;

Que con el fin de optimizar el desempeño de la Auditoría Externa Policial, ésta podrá proponer al Ministro de Justicia y Seguridad, la realización de convenios y/o acuerdos con Organizaciones no Gubernamentales, Universidades y Organismos Nacionales, Provinciales, Locales o Internacionales;

Que en consecuencia se estima necesario, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto N° 210/09, establecer el marco normativo dentro del cual la Auditoría Externa Policial ejercerá sus funciones;

Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley N° 1218.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.-. La Auditoría Externa Policial creada por la Ley 2894 de Seguridad Pública es el organismo que tiene la misión de auditar externamente a la Policía Metropolitana conforme las facultades que le devienen por dicha ley, por el Decreto N° 210/09 y por la reglamentación establecida en el presente decreto.

Artículo 2°.- La Auditoría Externa Policial desarrollará sus actividades dentro del modelo ex post de auditoría gubernamental moderna conforme los principios de:
I) independencia;
II) responsabilidad;
III) adecuación de recursos;
IV) libre acceso a la información;
V) cooperación;
VI) publicidad;
VII) punición por falta de cooperación;
VIII) participación comunitaria;
IX) confidencialidad en la instrucción de sumarios;
X) acceso directo a las autoridades policiales;

Artículo 3°.- La Auditoría Externa Policial dispondrá anualmente de los recursos financieros autorizados en la Ley de Presupuesto del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los recursos no financieros que se provean en cuanto a personal propio y contratado e infraestructura y equipamiento, los que estarán proporcionalmente establecidos respecto al volumen de recursos y acciones específicas de la Policía Metropolitana.

Artículo 4°.- La Auditoría Externa Policial tendrá acceso irrestricto a toda documentación, información, sistemas informáticos y sistemas de comunicación y de imágenes de la Policía Metropolitana, debiendo solicitarlos a través del Jefe de la citada Fuerza. Constituirá falta grave el ocultamiento, falsedad, reticencia o retardo injustificados en el suministro de la información requerida. El Jefe de la Policía Metropolitana deberá asegurar la completa cooperación con la Auditoría Externa Policial de todo el personal bajo su conducción, con y sin estado policial.

Artículo 5°.- La Auditoría Externa Policial tendrá acceso a la información generada por todos los sistemas de información o espacios de denuncias que recojan las inquietudes de la población con relación a la seguridad ciudadana, en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como de los resultados de encuestas y estudios realizados en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad con relación a la seguridad ciudadana.

Artículo 6°.- El Ministerio de Justicia y Seguridad, a través de la Dirección General de Estudios y Tecnología de la Información reglamentará las formas de articulación con los sistemas o espacios mencionados en el artículo 4° del presente, para asegurar la implementación de una base de información de la Auditoría Externa Policial que recoja además, en forma actualizada, denuncias, demandas o expresiones de la ciudadanía referidas a la seguridad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 7°.- Los informes elaborados por la Auditoría Externa Policial, sobre el funcionamiento de la Policía Metropolitana, evaluando su desempeño por resultados y por impactos, podrán ser publicados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previa aprobación del Ministro de Justicia y Seguridad.

Artículo 8°.- La Auditoría Externa Policial realizará las investigaciones administrativas y sustanciará los sumarios solicitados por el Jefe de la Policía Metropolitana o el Ministro de Justicia y Seguridad, o en aquellos casos que se denuncien, o en los que se hayan presumido irregularidades.

Artículo 9°.- La Auditoría Externa Policial presentará, en forma bianual, al Ministro de Justicia y Seguridad su Plan Estratégico, el que deberá contener como mínimo:
a) metodología de evaluación del estado de la seguridad ciudadana de acuerdo a lineamientos internacionalmente reconocidos,
b) proyecto de manuales de procedimientos de control normativo y de procedimientos por resultados y por impactos, incluyendo los indicadores para la evaluación;
c) definición de los puntos de articulación de la Auditoría Externa Policial con los resultados de las investigaciones administrativas que realice el área de Asuntos Jurídicos de la Policía Metropolitana y procedimientos administrativos relacionados;
d) proyecto de regulación del programa creado por el artículo 55 de la ley 2894;
e) etapas para la implementación progresiva de los diferentes mecanismos de control identificados y;
f) fecha límite para la presentación al Ministro de Justicia y Seguridad del Plan Anual de Auditoría, a los fines de su aprobación formal.

Artículo 10.- La Auditoría Externa Policial elaborará el proyecto de régimen procesal de investigaciones y sumarios administrativos, dentro de los treinta días posteriores a la firma del presente decreto y lo elevará al Ministro de Justicia y Seguridad para su aprobación.

Artículo 11.- La Auditoría Externa Policial podrá proponer al Ministro de Justicia y Seguridad, la realización de convenios y/o acuerdos con Organizaciones no Gubernamentales, Universidades y Organismos Locales, Provinciales, Nacionales o Internacionales.

Artículo 12.- El Ministro de Justicia y Seguridad determinará el funcionario que reemplazará al Auditor Externo Policial en caso de ausencia temporal.

Artículo 13.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Justicia y Seguridad y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 14.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y demás efectos pase al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTADA POR
Reglamenta artículo 10°
COMPLEMENTA
Dec. 261-10 Complementa disposiciones sobre la auditoria Externa Policial, consignadas en el Dec. 758-09
INTEGRADA POR
Art 1 de la Res 770-MJYS-10 Aprueba el Plan Estratégico de la Auditoría Externa Policial 2010-2011, de acuerdo a los establecido por el Decreto 261-10