RESOLUCIÓN 91 2008 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
Síntesis:
INVIERTE EL SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN A TRAMO DE LA CALLE RECONQUISTA, ENTRE MARCELO T. DE ALVEAR Y RICARDO ROJAS - CALLES - ARTERIAS - MANO ÚNICA
Publicación:
10/02/2009
Sanción:
22/12/2008
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
VISTO: la Nota N° 7823 - DGTRANSI - 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por este actuado se propicia invertir el sentido único de circulación de la calle Reconquista, en el tramo comprendido entre Marcelo T. de Alvear y Ricardo Rojas, dada la conveniencia de implementar un sentido opuesto a esa arteria, a la altura de la calle Ricardo Rojas, para desalentar al tránsito de vehículos pasantes, por la recientemente reconstruida calle Reconquista, con características de paseo peatonal;
Que con dicha inversión, aplicada solamente a una cuadra de Reconquista, no se altera la cuadrícula circulatoria, pues el acceso a Reconquista se sigue realizando desde la Av. Leandro N. Alem, aunque en lo sucesivo a través de la calle Marcelo T. de Alvear;
Por ello, conforme la facultad otorgada por el artículo 1.2.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el carácter asignado a esta Subsecretaría por el Decreto N° 498-GCBA-2008 (B.O.C.B.A. N° 2926);
Artículo 1°.- Inviértase, con carácter transitorio y experimental, por el término de noventa (90) días corridos, a partir de la fecha de su implementación, en el texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación, al tramo de la calle Reconquista, entre Marcelo T. de Alvear y Ricardo Rojas, el cual, en lo sucesivo, será de sur a norte.
Artículo 2°.-.La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el pertinente señalamiento que proyectará y ejecutará la Dirección General de Tránsito, y posteriormente fijará la fecha de implementación, mediante la respectiva Disposición.
Artículo 3°. - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, dentro del término de diez días hábiles, de acuerdo a lo previsto en el inciso a) del artículo 1.2.3 del CTTCABA, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte y remítase a la Dirección General de Tránsito para su conocimiento y comunicación a la Policía Federal Argentina y a las Direcciones Generales de Transporte y de Seguridad Vial. Cumplido, continúese con el tramite dispuesto en el articulo anterior.