RESOLUCIÓN NACIONAL 83 2009

Síntesis:

CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN - APRUEBA EL DESARROLLO CURRICULAR PARA EL PROFESORADO SUPERIOR DE HISTORIA -

Publicación:

Sanción:

30/07/2009

Organismo:

PODER EJECUTIVO NACIONAL


VISTO la Ley de Educación Nacional N° 26.206, las Resoluciones CFE Nos.24/07, 30/07, 72/08, 74/08, y

CONSIDERANDO:

Que según dispone el artículo 71 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206,es finalidad de la formación docente preparar profesionales capaces de enseñar,generar y transmitir los conocimientos y valores necesarios para la formación integral de las personas, el desarrollo nacional y la construcción de una sociedad más justa; junto con la construcción de una identidad docente basada en la autonomía profesional, el vínculo con la cultura y la sociedad contemporánea, el trabajo en equipo, el compromiso con la igualdad y la confianza en las posibilidades de aprendizaje de los/as alumnos/as.

Que conforme al artículo 73 de dicha Ley la política nacional de formacióndocente tiene entre sus objetivos: jerarquizar y revalorizar la formación docente, como factor clave del mejoramiento de la calidad de la educación; desarrollar lascapacidades y los conocimientos necesarios para el trabajo docente en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo e incentivar la investigación y la innovación educativa vinculadas con las tareas de enseñanza, la experimentación y sistematización de propuestas que aporten a la reflexión sobre la práctica y a la renovación de las experiencias escolares.

Que dicho artículo establece igualmente como objetivos: planificar y desarrollarel sistema de formación docente inicial y continua; acreditar instituciones, carreras y trayectos formativos que habiliten para el ejercicio de la docencia y otorgar validez nacional de los títulos y las certificaciones para el ejercicio de la docencia en los diferentes niveles y modalidades del sistema.

Que acorde con tales finalidades y objetivos, considerando que la formacióndocente inicial prepara para el trabajo docente en todos los niveles del sistema educativo, se hace necesaria una formación específica para el ejercicio de la docencia en el Nivel Superior.

Que atendiendo a la importancia del componente disciplinar de dichaformación, se debe garantizar correspondencia y unidad curricular con la formacióninicial para el Nivel Secundario.

Que estadísticas oficiales recientes evidencian que resulta significativo elnúmero de docentes que ejerce en el Sistema Formador careciendo de esta titulación específica.

Que conforme establece el artículo 37 de dicha Ley, compete al EstadoNacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la planificación de la oferta de carreras y de postítulos, el diseño de planes de estudio, la gestión yasignación de recursos y la aplicación de las regulaciones específicas, relativas a los Institutos de Educación Superior bajo su dependencia.

Que asimismo los artículos 74 y 85 de la LEN 26.206 asignan al MINISTERIODE EDUCACION y al CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN el deber de acordar las políticas y los planes de formación docente inicial, y los lineamientos para laorganización y administración del sistema y los parámetros de calidad que orienten los diseños curriculares; y asegurar el mejoramiento de la formación inicial y continua de los/as docentes corno factor clave de la calidad de la educación.

Que el artículo 17 de la misma Ley dispone los niveles y modalidades queestructuran el Sistema Educativo Nacional.

Que por Resolución 2170/08 el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓNdispuso los requisitos, condiciones y procedimientos para otorgar validez nacional a los títulos y certificados correspondientes a estudios de formación docente presenciales de todos los niveles y modalidades del sistema formador.

Que el dictado de la presente cuenta con los procesos de concertación políticay técnica, cumplidos con arreglo a los artículos 77 y 139 de la LEN N° 26.206, ainstancias del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE.

Que la presente medida se adopta con el voto afirmativo de todos los miembrosde esta Asamblea Federal, a excepción de la provincia de San Luis y dosrepresentantes del Consejo de Universidades, por ausencia de sus representantes.

Por ello,

LA XXI ASAMBLEA DEL CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Acordar que las jurisdicciones podrán desarrollar la carrera resencial de “Profesorado de Educación Superior”, observando las condiciones que se establecen en la presente.

ARTICULO 2°.- Aprobar las condiciones curriculares e institucionales mínimas quedeberán cumplir las instituciones que desarrollen esta oferta, que como ANEXO Iintegra la presente.

ARTICULO 3°.- Aprobar las denominaciones de títulos que adoptarán las carreras de Profesorado de Educación Superior, con sus respectivos alcances, que como ANEXO II integra la presente. Su validez nacional será tramitada con arreglo a los requisitos, condiciones y procedimientos dispuestos al efecto para las titulaciones de estudios presenciales de Formación Docente.

ARTICULO 4°.- Acordar que las jurisdicciones tendrán la responsabilidad de:a) implementar esta carrera en institutos con ofertas presenciales preexistentes deProfesorado de Educación Secundaria de la misma disciplina y modalidad parala cual se pretenda formar, y con al menos una cohorte cumplida;b) decidir sobre su oportunidad y localización;c) elaborar el diseño curricular jurisdiccional y aprobar los planes de estudios correspondientes, asegurando el cumplimiento de todas las condicionesexigidas por la presente, y toda otra que disponga este CONSEJO FEDERALDE EDUCACION, el MINISTERIO DE EDUCACION y las propias jurisdicciones;d) Definir las condiciones de ingreso y/o equivalencias.

ARTICULO 5°.- Establecer que las ofertas de Profesorado de Educación Superior que se implementen en los institutos, en ningún caso se admitirán bajo el formato de trayecto independiente.

ARTICULO 6°.- Acordar que este CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN fijaráoportunamente las condiciones que permitan implementar esta carrera en la opción pedagógica a distancia.

ARTICULO 7°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a los integrantes del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN y cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
Res. 588-MEGC-10 encomienda la elaboración de los planes de estudios para el Prof. Superior de Historia, y su adecuación a la normativa aprobada por Res. CFE 83-09
INTEGRADA POR
Res. 6630-MEGC-09 Adecua la denominación del título Profesor de Informática, en el marco de la Res. 83-09