DECRETO 291 2010

Síntesis:

DESAFECTA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR SOCIEDAD DEL ESTADO - PREDIO SITO LÍMITES AVENIDAS CORONEL ROCA, - 27 DE FEBRERO - PERGAMINO Y LA AUTOPISTA PRESIDENTE CÁMPORA - PARQUE POLIDEPORTIVO JULIO ARGENTINO ROCA - SE OTORGA EL CITADO PREDIO POR TÉRMINO MÁXIMO DE CINCO AÑOS UN PERMISO DE USO PRECARIO Y GRATUITO A LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DE AUTOTRANSPORTE DE CARGAS -FADEEAC - PRESENTACIÓN DE PROYECTO PARA EFECTUAR UN POLO LOGÍSTICO - PLATAFORMA CON ESPACIO PARA CONTENEDORES - PLAYAS DE MANIOBRAS - CIRCULACIONES Y ESTACIONAMIENTO - CARGA Y DESCARGA DE CAMIONES

Publicación:

21/04/2010

Sanción:

13/04/2010

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:La Ley N° 3.399, los Decretos Nros. 1.751/05, 365/08, el Expediente N° 1.509.074/09 e incorporados, y

CONSIDERANDO:

Que la Federación Argentina de Entidades Empresarias de Autotransporte de Cargas (FADEEAC) presentó un proyectó para el desarrollo de un polo logístico en la zona sur de la Ciudad;

Que el mencionado polo consiste en una plataforma con espacio para contenedores, playas de maniobras, circulaciones y estacionamiento, naves de depósito, zona de talleres mecánicos, lavadero y mantenimiento de camiones con un circuito de servicios para sus usuarios, incluyendo una estación de servicio, área de gastronomía y hotelería;

Que con relación al proyecto presentado, la Subsecretaría de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Económico destacó el significativo aporte que supondría para la disminución de la congestión de tránsito, al proveer un espacio estratégicamente ubicado para la concentración de transporte de carga con accesos privilegiados desde las autopistas que conectan las vías de entrada y salida de la Ciudad y el puerto;

Que asimismo estimó que, la creación de dicho polo, reduciría fuertemente la circulación de transporte de carga actualmente en interferencia con el transporte público y privado en distintas áreas de la Ciudad, liberándolas para el desarrolló de actividades de mayor valor agregado;

Que con el objeto de implementar tal proyecto, la referida Federación solicitó un permiso de uso sobre el predio emplazado en los límites de las Avenidas Coronel Roca, 27 de Febrero, Pergamino y la Autopista Presidente Cámpora;

Que la propuesta planteada requiere la realización de estudios que demandan una posesión ininterrumpida del predio para analizar tanto aspectos de infraestructura como del entorno;

Que por su parte, la Ciudad de Buenos Aires tiene urgentes requerimientos para mejorar la circulación de vehículos en general y de transportes de carga en particular y facilitar las actividades logísticas relacionadas con la importación y exportación de productos a través del puerto;

Que el predio solicitado, se encuentra dentro del Parque Polideportivo “Julio Argentino Roca“, delimitado por las Avenidas Coronel Roca, Escalada, Pergamino y 27 de Febrero, que constituye un bien de dominio público de la Ciudad y cuya administración le fue encomendada a la Corporación Buenos Aires Sur S.E., mediante Decreto N° 1.751/05 por el término de 5 años;

Que la referida delegación de competencias tuvo fundamento en la intención del Gobierno de la Ciudad de promover la implementación de un plan de modernización y utilización plena del predio citado, a fin de propiciar una mejor utilización y desarrollo integral del área;

Que el proyecto propuesto resulta acorde a dicho plan de modernización y desarrollo del área, que implica el aprovechamiento de un espacio que en la actualidad se encentra ocioso.

Que el predio en cuestión resultaría un espacio idóneo para la realización de dicha obra, no existiendo otros inmuebles integrantes del patrimonio inmobiliario comunal que presenten las condiciones requeridas para el emplazamiento del mencionado Polo Logístico.

Que en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 365/08 la Dirección General de Concesiones del Ministerio de Desarrollo Económico resulta competente a efectos de otorgar concesiones o permisos de ocupación, usos y explotación de los espacios concesionables ubicados en el Parque Polideportivo Julio Argentino Roca, así como la recaudación de cánones y cobro por todo concepto del producido de su explotación;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomó la intervención que le compete en los términos de la Ley 1.218.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Desaféctase de la administración de la Corporación Buenos Aires Sur S.E. el predio emplazado en los límites de las Avenidas Coronel Roca, 27 de Febrero, Pergamino y la Autopista Presidente Cámpora, identificado como sector A del Parque Polideportivo “Julio Argentino Roca“.

Artículo 2°.- Otórgase a la Federación Argentina de Entidades Empresarias de Autotransporte de Cargas (FADEEAC), un permiso de uso precario y gratuito por un término máximo de cinco (5) años sobre el predio identificado en el artículo 1° del presente con el objeto que realice los estudios de factibilidad, a los fines de presentar un proyecto para la realización de un polo logístico consistente en una plataforma con espacio para contenedores, playas de maniobras, circulaciones y estacionamiento y carga y descarga de camiones.

Artículo 3°.- El señor titular de la Dirección General de Concesiones del Ministerio de Desarrollo Económico suscribirá el Convenio de Permiso de Uso Precario a celebrarse.

Articulo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Económico y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Articulo 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos, notifíquese a la interesada y comuníquese a la Dirección General de Concesiones, a la Dirección General Escribanía General y a la Corporación Buenos Aires Sur S.E. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
El Dec 291-10 desafecta de la administración a la Corporación Buenos Aires Sur SE del predio Parque POlideportivo Julio Argentino Roca encomendado por Dec 1751-05