LEY 3403 2010

Síntesis:

MODIFICA LEY 1977 - INSTITUYE EL 30 DE MARZO COMO JORNADA REFLEXIVA DE PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN EN CONMEMORACIÓN A LAS VÍCTIMAS DE LOS HECHOS SUCEDIDOS EN REPÚBLICA CROMAÑON

Publicación:

23/04/2010

Sanción:

11/03/2010

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

07/04/2010

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Modíficase el Artículo 1° de la Ley N° 1.977, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Institúyase el 30 de Marzo como “Jornada Reflexiva de Protección y Prevención en conmemoración a las víctimas de los hechos sucedidos en República Cromañon el 30 de Diciembre de 2004“.

Artículo 2°.- Agréguese como artículo 2° bis de la Ley N° 1.977 el siguiente:

“En los establecimientos educativos se realizará una jornada de reflexión sobre los hechos sucedidos y una capacitación en materia de condiciones de seguridad de los locales bailables y planes de emergencia y evacuación“

Art. 3°.- Comuníquese, etc.

Buenos Aires, 20 de abril de 2010.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 3.403 (Expediente N° 250206/2010), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 11 de marzo de 2010 ha quedado automáticamente promulgada el día 7 de abril de 2010.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 3403, modifica el art. 1 de la Ley 1977.</p><p>Art. 2, agrega artículo 2 bis.</p>