LEY 629 2001
Síntesis:
INCLUYE A PARTIR DEL AÑO 2002 LA OBLIGATORIEDAD DE LA INCORPORACIÓN DE LA VACUNA CONTRA LA HEPATITIS A AL ESQUEMA DE VACUNACIÓN EXISTENTE - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).
Publicación:
27/09/2001
Sanción:
24/09/2001
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
22/09/2001
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 29/02/2024
Artículo 1° Inclúyase a partir del año 2002 la obligatoriedad de la incorporación de la vacuna contra la Hepatitis A en el esquema de vacunación existente.
Artículo 2° La Secretaría de Salud será la encargada de determinar la edad, la estrategia y el cronograma de vacunación que obtenga la mayor protección inmunológica , teniendo en cuenta lo establecido en el Título III, Cap. 2 de la Ley Básica de Salud.
Artículo 3° Comuníquese, etc. FELGUERAS - Alemany
En virtud de lo prescripto en el Art. 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 8° del Decreto N° 2.343-GCBA/98, certifico que la Ley N° 629 (Expediente N° 59.252/2001), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 30 de agosto de 2001, ha quedado automáticamente promulgada el día 22 de septiembre de 2001.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales y pase para su conocimiento y demás efectos a la Secretaría de Salud. Cumplido, archívese. Tadei