DECRETO 337 2010
Síntesis:
REVOCA POR RAZONES DE OPORTUNIDAD LA CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA - PLAYA DE ESTACIONAMIENTO SUBTERRÁNEA - AVENIDAS LEANDRO ALEM- CÓRDOBA-EDUARDO MADERO Y CALLE SAN MARTÍN.
Publicación:
04/05/2010
Sanción:
28/04/2010
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:la Ley N° 3.232, la Ordenanza N° 35.283, el Expediente N° 11.065/09, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza N° 35.283, la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires adjudicó a las sociedades Huarte y Cía. S.A. y Viales y Estacionamiento S.A., una concesión de obra pública para la construcción y explotación de una playa de estacionamiento en el sector comprendido por las Avenidas Leandro N. Alem, Córdoba, Eduardo Madero y la calle San Martín de esta Ciudad, Lote 3, Manzana 62B (E-07), cuyo plazo vence el 26 de diciembre de 2017;
Que los adjudicatarios mencionados cedieron dicha concesión a favor de la sociedad Estacionamientos Catalinas S.A., quien fue posteriormente absorbida por Playas Subterráneas S.A., resultando esta última la actual concesionaria;
Que por otro lado, la Ley N° 3.232 desafectó del dominio público de la Ciudad, entre otros, a los inmuebles ubicados en el predio concesionado, disponiendo asimismo su venta por el procedimiento de subasta pública y la afectación de su producido al fortalecimiento del presupuesto del Ministerio de Educación;
Que a fin de concretar la venta, que tramita por el Expediente N° 1.362.803/09, resulta necesario revocar la concesión indicada y proceder a la recuperación del predio en cuestión, en tanto la finalidad de dicha contratación no es consistente con el interés público actual;
Que el punto 8.1 de la Circular Aclaratoria N° 1 a las Condiciones Generales aplicables a la licitación de la concesión establece que, para el caso en que el Gobierno revocase la concesión por razones de oportunidad, deberá abonar a la concesionaria, en forma previa a la toma de posesión del predio y dentro de los treinta días de revocada la concesión, una liquidación compuesta por los rubros allí detallados;
Que es sabido que la Administración Pública es el principal garante y gestor del interés público, siendo la potestad revocatoria una facultad inherente al ejercicio de la función administrativa;
Que en relación con la revocación por razones de oportunidad, mérito o conveniencia se ha indicado que: ...se funda en la necesidad de extinguir una relación jurídica que resulta inadecuada a las exigencias actuales del interés público (COMADIRA, Julio R. Procedimientos Administrativos, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, Anotada y Comentada, Pág. 389, La Ley, Buenos Aires, 2007);
Que el Decreto N° 1.063/09 establece la intervención de la Dirección General Administración de Bienes del Ministerio de Desarrollo Económico en los procesos de enajenación de bienes inmuebles del dominio privado de la Ciudad;
Que por lo expuesto, resulta pertinente facultar al Director General de Administración de Bienes a formular y suscribir el acuerdo indemnizatorio de cancelación de las obligaciones emergentes de la revocación de la concesión y a recuperar los bienes objeto de la misma;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete en virtud de la Ley N° 1.218.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad,
Artículo 1°.- Revócase por oportunidad la concesión de obra pública de la playa de estacionamiento subterránea en el lote 3 de la Manzana 62B, denominada E-07, ubicada en el sector comprendido por las Avenidas Leandro N. Alem, Córdoba, Eduardo Madero y la calle San Martín.
Artículo 2°.- Facúltase al Director General de Administración de Bienes del Ministerio de Desarrollo Económico a formular y suscribir el acuerdo indemnizatorio de cancelación de las obligaciones emergentes de la revocación, a realizar las diligencias pertinentes para efectivizar la desocupación del predio identificado en el artículo 1° y a tomar posesión de los bienes objeto de la concesión que por el presente acto se revoca.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Económico y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administración de Bienes del Ministerio de Desarrollo Económico, la que deberá practicar fehaciente notificación del presente Decreto a los interesados. Cumplido, archívese.