DISPOSICIÓN 841 2010 DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIAS CREATIVAS

Síntesis:

AUTORIZA CICLO DE CAPACITACIÓN DE NORMALIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ARTESANÍAS DURANTE LOS MESES DE ABRIL Y DICIEMBRE A REALIZARSE EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIAS CREATIVAS

Publicación:

04/05/2010

Sanción:

13/04/2010

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIAS CREATIVAS


VISTO: el Decreto N° 1063/09, el Decreto N° 2075/07, y:

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1063/09 se modificó la estructura organizativa del Ministerio de Desarrollo Económico dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por el Decreto N° 2075/07 y modificatorios, estableciendo en forma expresa los objetivos y responsabilidades primarias de todas las unidades de organización integrantes del organigrama aprobado por la misma norma;

Que, por la misma normativa la Dirección General de Industrias Creativas tiene como responsabilidades primarias, entre otras, la de facilitar los procesos de asistencia técnica, información y apoyo a las pequeñas y medianas empresas, a micro-emprendimientos y a diseñadores, para la difusión de nuevas tecnologías relacionadas con el diseño, la innovación y nuevos procesos y productos, con el objeto de acceder a nuevos mercados;

Que, en cumplimiento de los objetivos mencionados es indispensable crear un ciclo de capacitación enfocado en sistemas de normalización y comercialización de artesanías;

Que la mencionada actividad pretende ser un punto inicial de futuras acciones bajo la línea de artesanías y diseño, destinada a artesanos que incorporen en su producción criterios de diseño. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIAS CREATIVAS

DISPONE

Articulo 1°: Autorizase el ciclo de capacitación de normalización y comercialización de artesanías, a realizarse entre los meses de abril y diciembre del corriente año, que se llevará a cabo en la Dirección General de Industrias Creativas, sita en Villarino 2498 de esta Ciudad, con entrada libre y gratuita.-

Artículo 2°: Dése al Registro. Publíquese en el Bol etín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese al Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. 

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Dec 1063-09