DISPOSICIÓN 841 2010 DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIAS CREATIVAS
Síntesis:
AUTORIZA CICLO DE CAPACITACIÓN DE NORMALIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ARTESANÍAS DURANTE LOS MESES DE ABRIL Y DICIEMBRE A REALIZARSE EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIAS CREATIVAS
Publicación:
04/05/2010
Sanción:
13/04/2010
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIAS CREATIVAS
VISTO: el Decreto N° 1063/09, el Decreto N° 2075/07, y:
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1063/09 se modificó la estructura organizativa del Ministerio de Desarrollo Económico dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por el Decreto N° 2075/07 y modificatorios, estableciendo en forma expresa los objetivos y responsabilidades primarias de todas las unidades de organización integrantes del organigrama aprobado por la misma norma;
Que, por la misma normativa la Dirección General de Industrias Creativas tiene como responsabilidades primarias, entre otras, la de facilitar los procesos de asistencia técnica, información y apoyo a las pequeñas y medianas empresas, a micro-emprendimientos y a diseñadores, para la difusión de nuevas tecnologías relacionadas con el diseño, la innovación y nuevos procesos y productos, con el objeto de acceder a nuevos mercados;
Que, en cumplimiento de los objetivos mencionados es indispensable crear un ciclo de capacitación enfocado en sistemas de normalización y comercialización de artesanías;
Que la mencionada actividad pretende ser un punto inicial de futuras acciones bajo la línea de artesanías y diseño, destinada a artesanos que incorporen en su producción criterios de diseño. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Articulo 1°: Autorizase el ciclo de capacitación de normalización y comercialización de artesanías, a realizarse entre los meses de abril y diciembre del corriente año, que se llevará a cabo en la Dirección General de Industrias Creativas, sita en Villarino 2498 de esta Ciudad, con entrada libre y gratuita.-
Artículo 2°: Dése al Registro. Publíquese en el Bol etín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese al Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese.