RESOLUCIÓN 34 2010 SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

Síntesis:

SE APRUEBA MODIFICACIÓN DE PLAZO DE EJECUCIÓN DE PROYECTO EN EL MARCO DEL CONCURSO EQUIPAR BUENOS AIRES 2007

Publicación:

05/05/2010

Sanción:

23/04/2010

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO


VISTO: los Decretos N° 118/GCBA/2003 y N° 1063/GCBA/2009, las Resoluciones N° 192/MPGC/07, N° 53/MPGC/07, N° 111/SSPRODU/07, N° 55/MDEGC/08, N° 177/MDEGC/08, y lo que surge del Expediente N° 57.534/07; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 118/03, se implementó el Programa “Fondo para el Desarrollo de Proveedores“, dentro de la ex Dirección General de Industria y Comercio Exterior de la ex Subsecretaría de Producción y Empleo, con el propósito de llevar adelante, desde el Estado, acciones destinadas a fomentar la reconstrucción del tejido productivo, siendo transferida la competencia en la materia por el decreto N° 350/06, a la entonces Dirección General de Industria, Servicios y Comercio Exterior, actual Dirección General de Fomento Productivo e Innovación tecnológica, de la Subsecretaría de desarrollo Económico, dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico conforme la modificación de la estructura organizativa de dicho Ministerio, realizada por el decreto N° 1063/GCBA/09;

Que por Resolución 192/MPGC/07, se convocó al Concurso “Equipar Buenos Aires 2007“, fijando las Bases y Condiciones del mismo, los criterios de evaluación de los proyectos y otorgamiento del subsidio. En el marco del citado concurso, por medio de la Resolución N° 111/SSPRODU/07 se seleccionaron y aprobaron los pagos de los emprendimientos destinados a la adquisición de maquinarias, equipamiento, instalaciones, bienes de uso en general, y otros elementos que integraran el capital de trabajo de pequeñas y medianas empresas residentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre los cuales se encontraba el proyecto presentado por la empresa Lauría S.R.L., en base a las conclusiones a las que arribaron en las distintas instancias evaluadoras y revisoras intervinientes de acuerdo a lo exigido por la normativa aplicable;

Que con fecha 30 de noviembre de 2007 se firmó el Acta Acuerdo mediante la cual se formalizó el otorgamiento del subsidio por la suma de pesos veinticinco mil ($ 25.000) para ser aplicado estricta y fielmente al financiamiento del proyecto aprobado denominado “Edificación de vestuarios, duchas, comedor, sanitarios y hormigón para todo el piso del establecimiento“, de conformidad con lo dispuesto por la cláusula sexta Inc. a) del acta citada;

Que en éste contexto se dictó la Resolución N° 55/MDEGC/08, por medio de la cual se suspendió por un término de noventa (90) días el pago y sustanciación de todos los trámites pendientes, correspondientes a subsidios otorgados a los ganadores de los concursos convocados durante el año 2007 en el marco de los programas “Fondo para el desarrollo para Proveedores“, “Promoción de Actividades Cooperativas“, “Red Institucional de Apoyo a MIPyME“ y “Buenos Aires Innova“, con la finalidad de analizar la viabilidad y correspondencia del beneficio otorgado, en relación a las constancias obrantes en cada actuación involucrada, en virtud de la normativa aplicable;

Que ante la suspensión del pago del beneficio que obtuviera la empresa de referencia, ésta continuó con la ejecución del proyecto, llevando a cabo seis de las siete etapas planificadas del plan de negocios (etapas A, B, C, D, E, F), quedando pendiente, la correspondiente a la “Fabricación y Colocación de hormigón para taller“ (etapa G), conforme surge de la propuesta presentada por la firma y aprobada oportunamente;

Que con posterioridad se dictó la Resolución N° 177/MDEGC/08, la cual dejó sin efecto la suspensión de los pagos, haciéndose merecedor el titular de estos actuados, al pago del beneficio oportunamente obtenido;

Que debe señalarse al respecto, que el desembolso del beneficio se efectivizó con fecha 11 de noviembre de 2008, conforme surge del informe del SIGAF obrante en los actuados, estableciendo en consecuencia, el nuevo cronograma para la presentación de los informes de avance, el plazo de ejecución y finalización del proyecto, a cumplir por la empresa;

Que la presentación del informe de avance efectuada por la empresa Lauría S.R.L. con fecha 15 de mayo de 2009, en observancia de lo preceptuado por la cláusula sexta Inc. d) de la citada Acta Acuerdo, motivó la visita de auditoría del 13 de agosto de 2009 realizada por la autoridad de aplicación, de la cual surge que: “La empresa cumple con todas las registraciones contables correspondientes a las etapas erogadas (Libro IVA Compras) resúmenes bancarios“...“determina el 80% del cumplimiento del proyecto...“; concluye que severifica el cumplimiento de las etapas y actividades, quedando pendiente la ejecución de las actividades G3, G4 y G5;

Que en éste estado de situación la empresa planteó con fecha 15 de septiembre de 2009, la necesidad de contar con una ampliación de plazo de nueve (9) meses para culminar con la etapa G del proyecto (Fabricación y colocación de hormigón para taller), a contar desde la presentación de la modificación;

Que dicha petición se fundó en cuestiones propias del giro comercial del rubro, ya que, por tratarse de una empresa de aire acondicionado, el período de mayor producción, y en el cual debería ejecutar la etapa pendiente, traería aparejada la paralización del proceso productivo, el cual se encuentra comprendido entre octubre de 2009 a marzo de 2010, fecha en la cual prevén el inicio de las obras, extendiéndose el nuevo plazo de ejecución hasta el día 11 de julio de 2010;

Que habiendo intervenido la Unidad de Control con fecha 18 de septiembre de 2009, opinó favorablemente a la petición de modificación de proyecto, considerando viable la aprobación de la extensión de plazo solicitada;

Que cabe destacar, que la firma beneficiaria ajustó su conducta en un todo a lo a lo preceptuado en el Acta Acuerdo suscripta oportunamente, en particular, en lo que respecta a lo establecido en la cláusula sexta Inc. e), por medio de la cual se establece la obligación del beneficiario de: “comunicar a la Unidad Ejecutora toda novedad de importancia que pudiera afectar el desarrollo de EL PROYECTO, alterar el cumplimiento del Acta Acuerdo, afectar las garantías o cualquier otro principio de buena fe que deba ponerse en conocimiento de la contraparte“;

Que asimismo, es dable examinar la situación a la luz del artículo 10° Inc. b) de la Resolución N° 53/SSPRODU/07, Bases y Condiciones del Concurso, el cuál estableció como fecha tope de finalización del proyecto nueve (9) meses, contados a partir del efectivo desembolso del subsidio, extremo que debía haber ocurrido en agosto de 2009;

Que ante la situación planteada por la empresa Lauría S.R.L. en su solicitud de prórroga realizada con fecha septiembre de 2009, resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 3° de la Resolución N° 53/SSPRODU/07 por la que se faculta a la actual Dirección general de Fomento productivo e Innovación Tecnológica a prorrogar el vencimiento del plazo de finalización del proyecto cuando el beneficio tenga causa fundada para la solicitud;

Que las causas que motivan la solicitud de ampliación de plazo del proyecto de negocios es atendible, resultando la propuesta presentada por el beneficiario de suficiente entidad y sustento, ostenta razonabilidad técnica y económica, por lo cual, resultaría procedente aprobar la misma;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta acertada la petición formulada, toda vez que desde el punto de vista técnico y económico el proyecto guarda relación con el concurso, y que desde el punto de vista legal se encuentra ajustado a derecho;

Que, por lo expuesto resulta procedente aceptar la modificación y fijar la fecha de finalización del proyecto que aquí se aprueba;

Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, en virtud de la Ley 1218;

Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase la modificación en el plazo de ejecución solicitada por la empresa Lauría S.R.L. con fecha 15 de septiembre de 2009, en el marco del Concurso “Equipar Buenos Aires 2007“.

Artículo 2°.- Fíjase como fecha de finalización del proyecto el día 15 de junio de 2010.

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Fomento Productivo e innovación Tecnológica dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Económico, notifíquese a los interesados, conforme las pautas establecidas en el Capítulo VI de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, haciéndole saber que la presente no agota la vía administrativa. Cumplido, archívese. Svarzman

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