RESOLUCIÓN 37 2010 SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

Síntesis:

RESCINDE EN FORMA PARCIAL EL ACTA ACUERDO SUSCRIPTA POR LA EMPRESA SOFTWARE DEL PLATA SA - MARCO CONCURSO MEJORA EN LA GESTIÓN AMBIENTAL Y DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN PYMES

Publicación:

05/05/2010

Sanción:

27/04/2010

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO


VISTO: el Decreto N° 118/GCBA/2003, las Resoluciones Nros. 749/SPTyDS/2005 y 264/SSPRODU/2005 y el Expediente N° 84.098/2005; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 118/GCBA/2003 se implementó el programa “Fondo para el Desarrollo de Proveedores“, destinado a apoyar el desarrollo de las PyMEs que desplieguen su actividad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el fin de subsidiar proyectos que mejoren la competitividad de las mismas;

Que en el marco del programa antes mencionado se dictó la Resolución N° 749/SPTyDS/2005, por la cual se convocó al concurso “Mejora en la Gestión Ambiental y de Seguridad y Salud Ocupacional en Pymes“;

Que el artículo 3° de la mencionada norma designó a la ex Subsecretaría de Producción, actual Subsecretaría de Desarrollo Económico, como Autoridad de Aplicación, y a la ex Dirección General de Industria, Comercio y Servicios, actual Dirección General de Fomento Productivo e Innovación Tecnológica, como Unidad Ejecutora del referido programa;

Que mediante la Resolución N° 264/SSPRODU/2005 se aprobó el proyecto presentado por la empresa Software del Plata S.A. y se le otorgó un Aporte No Reembolsable (ANR) de PESOS SETENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y SEIS (.176);

Que la Unidad de Control y Seguimiento de Proyectos, dependiente de la Unidad Ejecutora, concluyó en su informe de control de gestión, de fecha 29 de febrero de 2008, que se había ejecutado satisfactoriamente el proyecto pero que no se había cumplido con la Etapa C del mismo (Instalación de escalera de escape a edificio contiguo en el último piso) y, en consecuencia, se recomendaba que la empresa beneficiaria debía proceder a la devolución de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 1.878.-) correspondiente a la referida etapa, previamente a la aprobación final del proyecto,

Que tras haber sido notificada debidamente, la firma en cuestión no pudo justificar debidamente el incumplimiento referido, lo que motivó el Informe del Area Legales N° 64/09 propiciando que se le reclame a la empresa la devolución de los fondos no aplicados al proyecto, criterio compartido por la Unidad Ejecutora, mediante Informe N° 1272/DGISYT/09, en el cual recomienda rescindir parcialmente el Acta Acuerdo oportunamente suscripto;

Que el artículo 38 del Anexo I, Bases y Condiciones de la Resolución N° 749/SPTyDS/05 prevé que, para caso como el de autos, podrá declararse el incumplimiento parcial del proyecto y por lo tanto, intimar a la devolución del dinero que no hubiera sido aplicado;

Que, en éste orden de ideas y a la luz de lo prescripto por la cláusula novena del acta acuerdo, se pactó que: “Incumplimiento de las obligaciones asumidas por el beneficiario. El incumplimiento de alguna de las obligaciones del beneficiario, sin que medie causa fundamentada a satisfacción de la Autoridad de Aplicación, dará lugar a la rescisión del Acta Acuerdo y a la ejecución de la garantía ofrecida por EL BENEFICIARIO. La declaración de rescisión produce de pleno derecho la obligación de EL BENEFICIARIO de reintegrar el beneficio otorgado en un plazo improrrogable de treinta (30) días hábiles administrativos a partir de la notificación, con más un interés equivalente a la tasa resultante del promedio de las tasas pasivas mensuales para operaciones en pesos que publica el Banco Central de la República Argentina, conforme lo dispuesto por el Decreto N° 2289-PEN-92, desde el momento en que si hizo efectivo el beneficio. Si no cumpliere el reintegro en el plazo establecido, a partir de dicho momento, se aplicará además un interés punitorio equivalente a un cincuenta por ciento del anterior “;

Que en consecuencia, resulta procedente, habida cuenta de la situación planteada, y al encontrarse configurado el supuesto contemplado en el artículo precedentemente mencionado, aplicar las previsiones específicamente establecidas;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia;

Por ello y en ejercicio de sus facultades que son propias;

EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO

RESUELVE

Artículo 1°.- Rescíndese de manera parcial el Acta Acuerdo suscripta por la empresa Software del Plata S.A. en el marco del concurso “Mejora en la Gestión Ambiental y de Seguridad y Salud Ocupacionel en Pymes“, convocado por la Resolución N° 749/SPTyDS/05.

Artículo 2°.- Intímase a la empresa Software del Plata S.A., para que en el plazo improrrogable de treinta 30 días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, restituya al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el monto equivalente a PESOS UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 1.878.-), correspondiente a los fondos asignados para la realización de la Etapa C del proyecto comprometido y que se declara incumplido; con más un interés equivalente a la tasa resultante del promedio de las tasas pasivas mensuales para operaciones en pesos que pública el Banco Central de la Républica Argentina, desde el momento en que se hizo efectivo el Beneficio, es decir desde el 6 de marzo de 2006. Debiendo concurrir a esos efectos, a la ex - Dirección General de Industria, Servicios y Tecnología, actual Dirección General de Fomento Productivo e innovación Tecnológica para retirar el cupón de pago correspondiente, conforme lo previsto en la clasula 9° del Acta Acuerdo y 38° de Bases y Condiciones del Anexo I del concurso “Mejora en la Gestión Ambiental y de Seguridad y Salud Ocupacional“. Haciéndose pasible, en caso de incumplimiento, de la aplicación de un interés punitorio equivalente a un cicuenta por ciento del establecido precedentemente.

Artículo 3°.- En caso de no hacerse efectiva la restitución a la que se intima por el art. 2° del presente, procédase a ejecutar el seguro de caución constituido con la Compañía de Seguros “Chubb Argentina de Seguros S.A.“ Póliza N° 000513353, por la totalidad de las sumas adeudadas, en virtud de lo establecido por la cláusula 9 del Acta Acuerdo oportunamente suscripta.

Artículo 4°.- Dése al Registro, y pase a la Dirección General de Fomento Productivo e Innovación Tecnológica para su notifícación al interesado y para la prosecución del trámite.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
La Res 37-SSDE-10 rescinde en forma parcial el Acta Acuerdo suscripta con la empres Software del Plata SA