RESOLUCIÓN 38 2010 SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

Síntesis:

SE TIENE POR CUMPLIDO EL OBJETIVO DEL PROYECTO PROMIPYME OPERATORIA DE EMPRESAS EN MARCHA - ARESO SERGIO ALBERTO - CONCURSO LÍNEA DE FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN DEL COMERCIO BARRIAL - CRÉDITO

Publicación:

05/05/2010

Sanción:

27/04/2010

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO


VISTO: el Decreto N° 384/GCBA/03, las Resoluciones Nros. 132/SSPRODU/05, 174/SSPRODU/05, 267/SSPRODU/05 y el Expediente Nro. 84.696 del año 2005, y;

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 384/GCBA/2003 creó el Programa de apoyo a las Micro, Pequeñas y Medianas empresas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PROMIPyME) Empresas en Marcha, en el ámbito de la Subsecretaría de Producción y Empleo, Secretaría de Desarrollo Económico, con el objetivo de promover el fortalecimiento competitivo de las empresas de la aludida Ciudad Autónoma, mediante el apoyo financiero a través de líneas crediticias específicas según el tipo de operatoria;

Que en el marco de la operatoria PROMIPyME Empresas en Marcha, reglamentada por la Resolución N° 132-SSPRODU/05, la línea denominada “Fortalecimiento y Modernización del Comercio Barrial“ establecida por Resolución N° 174/SSPRODU/05 y sus modificatorias, cuyo objetivo es el financiamiento de proyectos de acondicionamiento, adecuación o mejora de pequeños comercios minoristas localizados en el territorio de la Ciudad Autónoma;

Que en ese sentido, la Resolución N° 174/SSPRODU/05 estableció las Bases y Condiciones a las que debían ajustarse los proyectos que se presentaran en virtud del Concurso “Fortalecimiento y Modernización del Comercio Barrial“,

Que mediante la Resolución N° 267/SSPRODU/05 se aprobó el proyecto de Areso Sergio Alberto así como el otorgamiento del crédito por la suma PESOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO ($ 18.361), suscribiéndose la correspondiente Acta Acuerdo con fecha 11 de enero de 2006 entre la ex Subsecretaría de Producción, actual Subsecretaría de Desarrollo Económico y Areso, Sergio Alberto, para ser aplicado exclusivamente al financiamiento del mismo, conforme lo establece la cláusula Primera, pactándose la devolución del crédito en treinta y dos cuotas (32) de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 593,64) en concordancia con la cláusula Segunda. Asumiendo, por medio de éste dos obligaciones principales, la obligación de ejecutar el proyecto dentro del plazo aprobado, y devolver el dinero otorgado de conformidad con los términos y condiciones pactadas;

Que, conforme el informe de la Unidad de Proyectos, Evaluación y Asistencia Técnica, obran en su poder todos los comprobantes de pagos, que remite Tesorería correspondientes a la cancelación del crédito otorgado, resulta entonces que el crédito ha quedado saldado,

Que no obstante, se hace manifiesta una discrepancia entre el presupuesto originalmente acompañado y el valor final de compra (tal y como surge de la documentación acompañada), la diferencia se debe a fluctuaciones de mercado que escapan a las previsiones oportunamente efectuadas;

Que dichos extremos fueron merituados a la luz de lo dispuesto en las Bases y Condiciones, la cláusula quinta Inc. a) devolver en tiempo y forma, y el Inc. b) ejecutar estricta y fielmente el proyecto que se financia y aplicar los recursos del crédito a los destinos expresamente previstos, según las cláusulas primera y segunda, y la aprobación dispuesta por Resolución 267/SSPRODU/06, de lo prescipto surge que no ha sido desvirtuado el resultado, el objetivo ni el espiritu del proyecto, siendo facultad de la Autoridad de Aplicación aprobar el proyecto;

Que, Teniendo en miras el marco en el que se desarrolla la convocatoria que prevé: “Que resulta necesario el fortalecimiento competitivo de las micro, pequeñas y medianas empresas que desarrollen actividades productivas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de facilitar el acceso al crédito, que es objetivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires propender al desarrollo económico de la Ciudad a través de la creación de nuevos instrumentos y la actualización de los vigentes, con la finalidad de alcanzar un desarrollo más integrado, equilibrado, equitativo y eficiente de la estructura productiva...“ (Decreto N° 384-GCABA/03),

Que el espíritu del programa es apoyar el desarrollo de proyectos económicamente viables, de impacto positivo en la economía porteña y que sean compatibles con la estrategia, las capacidades técnicas y de gestión, la infraestructura y la estructura organizacional de la empresa, inversiones que contribuyan a la mejora de procesos productivos, al desarrollo de productos, innovación tecnológica , rediseño de la unidad productiva, tal como se establece en el artículo 3° del Decreto N° 384-GCABA/03,

Que, en atención a las políticas públicas mencionadas, dada la viabilidad de la ecuación económico financiera para satisfacer determinado interés público y en observancia de las Bases y Condiciones del Concurso, a satisfacción de la Autoridad de Aplicación resultaría procedente declarar cumplidos los objetivos de la presente Acta Acuerdo;

Por ello y en uso de las facultades que le son propias;

EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO

RESUELVE

Artículo 1°.- Ténganse por cumplido el objetivo del proyecto de Areso Sergio Alberto, en el marco del proyecto “PROMIPYME OPERATORIA DE EMPRESAS EN MARCHA“, concurso “Línea de Fortalecimiento y Modernización del Comercio Barrial“ convocado por Resolución N° 174/SSPRODU/05.

Artículo 2°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos notifíquese a el titular del proyecto Areso Sergio Alberto. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res 38-SSDE-10 tiene por cumplido el objetivo de proyecto aprobado por Res 267-SSPRODU-05