DISPOSICIÓN 28 2001 DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN

Síntesis:

APRUEBAN LOS PROYECTOS DE LOS PROGRAMAS AUTOEMPLEO E INSERCIÓN LABORAL PARA JÓVENES PYMES TUTORAS. ESTABLECEN SUBSIDIOS PARA LOS BENEFICIARIOS

Publicación:

03/10/2001

Sanción:

25/09/2001

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN


Visto el Decreto N° 674-GCBA-2001, dictado en el expediente 17.010/2001; y,

CONSIDERANDO:

Que por la normativa citada se aprobó y reglamentó los Programas Autoempleo e Inserción Laboral para Jóvenes PyMES Tutoras a ejecutar durante el año 2001 estableciendo su implementación a través de proyectos presentados por Pymes y Organismos no Gubernamentales, que mediante acto administrativo formal de la Dirección General de Empleo y Capacitación queden registradas en la misma;

Que habiéndose analizado y evaluado cada uno de los proyectos presentados por los Organismos Responsables, y determinados aquellos que superan las instancias de control formal y de viabilidad acorde los criterios establecidos en los Manuales Operativos de los Programas (Decreto N° 674-GCBA-2001), se resuelve aprobar los proyectos que igualen o superen el 70% del puntaje máximo, asignando los recursos por estricto orden de puntaje y conforme al presupuesto asignado a los Programas;

Que el Decreto N° 674-GCBA-2001 facultó a la Dirección General de Empleo y Capacitación a otorgar subsidios a Pymes Tutoras y Organismos No Gubernamentales registrados como Organismos Responsables, destinadas al pago de los beneficiarios de los proyectos aprobados;

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N°674-GCBA-2001;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE EMPLEO Y CAPACITACION

DISPONE:

Artículo 1° Apruébase los proyectos correspondientes a los Programas Autoempleo e Inserción Laboral para Jóvenes PyMES Tutoras, presentados por los organismos Responsables registrados en la Dirección General de Empleo y Capacitación, que según detalle adjunto como Anexo I forma parte de la presente.

Artículo 2° Los organismos Responsables serán los responsables de instrumentar los proyectos aprobados, los que serán monitoreados por la Unidad Ejecutora de Programas, según los criterios establecidos en la normativa vigente, estableciéndose como fecha de inicio el 1°/9/2001.

Artículo 3° La erogación que demande dichos proyectos destinados al pago en carácter de subsidios a los beneficiarios de los citados proyectos, según constan en el Anexo I, y que asciende a la suma de pesos doscientos cuarenta y ocho mil ochocientos ($ 248.800), se encuentra respaldada por los créditos de la partida 5.6.1, y serán debitados mensualmente.

Art.4°- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Desarrollo Económico y notifíquese a los Organismos Responsables. Cumplido archívese.

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