LEY 630 2001

Síntesis:

INSTITUYE EL  DÍA  29 DE AGOSTO DE CADA AÑO  COMO DIA DEL BARRIO DE FLORESTA - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

09/10/2001

Sanción:

06/09/2001

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

02/10/2001


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° Institúyase el día 29 de agosto de cada año como Día del Barrio de Floresta en conmemoración de la fecha en que arribó la antigua locomotora La Porteña al paraje denominado La Floresta hacia el año 1857.

Artículo 2° Comuníquese, etc. Felgueras - Alemany.

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