LEY 632 2001
Síntesis:
AUTORIZA - ADITAMENTO LEY 24321 - AUSENCIA POR DESAPARICIÓN FORZADA - PERSONA DECLARADA AUSENTE POR DESAPARICIÓN FORZADA - CONSTANCIA EN SOLICITUD - FORMULARIO O DOCUMENTACIÓN PEDIDA O EXPEDIDA POR ORGANISMOS OFICIALES DE LA CIUDAD - SOLICITUDES - CERTIFICACIONES O PARTIDAS - SUPERVIVENCIA DE PERSONAS - INCLUIR ENTRE OPCIONES LA LEY DE REFERENCIA - FUNCIONARIOS PÚBLICOS - DOCENTES - MÉDICOS MUNICIPALES -ASISTENTES SOCIALES O EMPLEADOS - INFORMACIÓN - ANOTAR ADITAMENTO LEY 24321 - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
09/10/2001
Sanción:
06/09/2001
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
03/10/2001
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Artículo 1° Autorízase el aditamento Ley N° 24.321-Ausencia por Desaparición Forzada en todos los casos en que el vínculo que se referencia sea con relación a una persona declarada ausente por desaparición forzada en los términos de dicha Ley. Así se podrá hacer constar en cualquier solicitud, formulario o documentación pedida o expedida por Organismos Oficiales de la Ciudad.
Artículo 2° A partir de la entrada en vigencia de ésta Ley, las solicitudes, certificaciones o partidas en la parte que se refieran a supervivencia de personas, deberán incluir entre las opciones la Ley N° 24.321-Ausencia por Desaparición Forzada.
Artículo 3° Todos los funcionarios públicos, incluyendo docentes, médicos municipales, asistentes sociales o empleados de cualquier nivel escalafonario, al solicitar información deberán anotar el aditamento Ley N° 24.321-Ausencia por Desaparición Forzada en los casos que procediera.
Artículo 4° Comuníquese, etc.FELGUERAS-ALEMANY