DECRETO 381 2010

Síntesis:

MODIFICA LA DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES DE TEATROS INDEPENDIENTES POR UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES DE ESPACIOS CULTURALES - UPE - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA EL MINISTERIO DE CULTURA - DESIGNA AL DR. JUAN MANUEL BEATI VINDEL, DNI N° 21.787.952, COMO TITULAR DE LA UPE DE ESPACIOS CULTURALES

Publicación:

17/05/2010

Sanción:

07/05/2010

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes N° 2.147, N° 2.321, N° 2.323, N° 2.542, N° 2.703, N° 2.806 y N° 3.061, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/07, el Decreto N° 879/2008 y el Expediente N° 1.272.232/2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.147 establece los requisitos y regula el funcionamiento de los Teatros Independientes, según la definición formulada en el artículo 1° de la misma, que demuestren su funcionamiento como tales con anterioridad al 20 de diciembre de 2006, fecha de publicación de la citada Ley;

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/07, ratificado por Resolución N° 92/LCABA/07, se prorrogo por ciento ochenta (180) días o hasta tanto se obtenga la habilitación definitiva, las autorizaciones transitorias otorgadas por la Dirección General Habilitaciones y Permisos, para el funcionamiento de los denominados Clubes de Cultura (Salas de Teatros Independientes regulados por el entonces vigente Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/05);

Que asimismo el citado Decreto otorgó un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles para que los Teatros Independientes regulados por la Ley N° 2.147 realicen el trámite de habilitación definitiva;

Que la Ley N° 2.321 incorpora la definición y uso de Club de Música en Vivo al Código de Planeamiento Urbano;

Que la Ley N° 2.323 incorpora al citado Código la definición y uso de Salón Milonga e incorpora al Código de Habilitaciones y Verificaciones el Capítulo 10.7 referido a Salón Milonga y peña Folclórica;

Que posteriormente la Ley N° 2.542 estableció los requisitos y reguló el funcionamiento de los Teatros Independientes que hubieran iniciado su actividad entre el 20 de diciembre de 2006 y la publicación en el Boletín Oficial de la referida Ley, otorgándoles un plazo de noventa (90) días hábiles para adecuarse a la misma;

Que asimismo la citada Ley prorrogó el plazo establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/07 por un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley o hasta la obtención de la habilitación definitiva, si ello ocurriese primero;

Que la Ley N° 2.703 prorrogó por un (1) año desde su entrada en vigencia o hasta tanto se obtenga la habilitación definitiva,, si ello ocurriese primero el plazo de vigencia de las autorizaciones transitorias otorgadas por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de acuerdo a lo previsto en la Cláusula Transitoria 1ª de la Ley N° 2542 así como para que los Teatros Independientes que hubieran iniciado su actividad entre el primero de diciembre de 2006 y el 14 de diciembre de 2007 se adecuaran a sus términos;

Que por otra parte el artículo 3° de la Ley N° 2703 otorgó el plazo de un (1) año desde la entrada en vigencia de la referida norma para que todos los establecimientos comprendidos en eI artículo 23 de la Ley N° 2147 (Clubes comprendidos en el Decreto N° 5959/44) adecuen sus instalaciones a lo requisitos establecidos por la misma;

Que por el Decreto N° 879/08 se creó en el ámbito del Ministerio de Cultura la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) de Teatros Independientes, coordinada por el Ministro de Cultura e integrada por un representante del Ministerio de Cultura,, un representante de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos y un representante de la Dirección General de Fiscalización y Control;

Que el eficaz funcionamiento de la UPE de Teatros Independientes ha viabilizado Ia presentación y tratamiento de decenas de solicitudes de habilitación de Teatros Independientes que hoy se encuentran próximos a conseguir su habilitación definitiva;

Que la Ley N° 2.806 estableció un el régimen provisorio determinando las condiciones de funcionamiento que deben observar los establecimientos comprendidos en los artículos 1° y 23 de la Ley N° 2.147;

Que posteriormente la Ley N° 3.061 prorroga por un año desde su entrada en vigencia o hasta tanto se obtenga la habilitación definitiva, el plazo establecido por el artículo 1° de la Ley N° 2703 durante el cual se encuentran en vigor las autorizaciones transitorias otorgadas por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos en virtud de lo previsto en la segunda parte de la Cláusula Transitoria 1ª de la Ley N° 2542;

Que por otra parte la sanción de las Leyes N° 2.806 y N° 3.061 han evitado la clausura de Teatros Independientes y Clubes de Música en Vivo que se encuentran en condiciones de tramitar su habilitación, cuya mayoría ha iniciado sus respectivos trámites;

Que en la actualidad sigue en estudio una gran cantidad de casos que deben ser resueltos a la luz de las normas vigentes, conforme a una interpretación coordinada entre el organismo qué comprende la naturaleza de la actividad -Ministerio de Cultura-, y el que controla que la misma se dé en un razonable marco de seguridad -Ministerio de Justicia y Seguridad- través de la Agencia Gubernamental de Control;

Que distintos tipos de espacios culturales, entre los que se encuentran los Clubes de Música en Vivo, las Milongas y las Peñas Folclóricas, han solicitado su inclusión en la UPE, atento los positivos resultados que su funcionamiento ha arrojado en el caso de los Teatros Independientes;

Que en virtud de las acciones llevadas a cabo por el Ministerio de Cultura, las Direcciones Generales de Habilitaciones y Permisos y de Fiscalización y Control, se ha iniciado el abordaje a la problemática de otro tipo de espacios culturales, en el seno de la UPE de Teatros Independientes;

Que por lo expuesto corresponde modificar la denominación de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) que nos ocupa, por el de “Unidad de Proyectos Especiales (UPE) de Espacios Culturales“, como así también los artículos 2°, 3° y 4° del Decreto N° 879/08;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la tomado la intervención de su competencia, de conformidad con la Ley N° 1.218.

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Modificase la denominación de la “Unidad de Proyectos Especiales (UPE) de Teatros Independientes“ creada por Decreto N° 879/08 por la de “Unidad de Proyectos Especiales (UPE) de Espacios Culturales“.

Artículo 2°.- Modificase el artículo 2° del Decreto N° 879/08 el que quedará redactado de la siguiente manera: “La UPE de Espacios Culturales tiene por objeto la preservación de los Teatros Independientes, Clubes de Música en Vivo, Milongas y Peñas Folclóricas en un marco de legalidad“.

Artículo 3°.- Modifícase el artículo 3° del Decreto N° 879/08 el que quedará redactado de la siguiente manera: “La UPE estará a cargo de un Titular y deberá estar integrada por un (1) representante del Ministerio de Cultura, un (1) representante de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos un (1) representante de la Dirección General de Fiscalización y Control. Estos dos últimos designados por el .Director Ejecutivo de la Agencia Gubernamental de Control.

Articulo 4°.- Desígnase con carácter “ad honorem“ al Dr. Juan Manuel Beati Vindel, DNI N° 21.787.952, CUIL N° 20-21787952-4 como Titular de la UPE de Espacios Culturales.

Artículo 5°.- Facúltase al titular del Ministerio de Cultura a supervisar el funcionamiento de la UPE de Espacios Culturales y reemplazar al Titular de la misma.

Articulo 6°.- Modificase el artículo 4° del Decreto N° 879/08 el que quedará redactado de la siguiente manera: “La conformación y funcionamiento de la UPE no debe generar nuevas erogaciones al presupuesto previsto“.

Artículo 7°.- Modificase el Anexo del Decreto N° 879/08 conforme el Anexo I que como tal forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 8°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Cultura y de Justicia y Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 9°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a los Ministerios de Cultura y de Justicia y Seguridad, a la Dirección General de Fiscalización y Control y a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. 


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3422

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Dto. 381-10 modifica la denominación, los objetivos, la conformación y el presupuesto de la UPE de Teatros Independientes, según los Arts. 1° a 4° y el Anexo del Dto. 879-08 por UPE de Espacios Culturales