LEY 3418 2010

Síntesis:

MODIFICA LEY 466 - CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS - PROFESIONALES - ALLANAMIENTO - REGISTRO - COMUNICACIÓN - CONSEJO DIRECTIVO - PROCEDIMIENTO - SUSPENSIÓN

Publicación:

31/05/2010

Sanción:

22/04/2010

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

14/05/2010

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Incorporase a la Ley N° 466 el artículo 3 Bis que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3 bis: En caso de allanamiento o registro del profesional, la autoridad competente que hubiere dispuesto la medida deberá dar aviso de ella al Consejo al realizarla y el profesional podrá solicitar la presencia de un miembro del Consejo Directivo durante el procedimiento, sin que ello implique suspenderlo“

Art. 2°.- Comuníquese, etc.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 3418, incorpora el artículo 3 bis a la Ley 466.</p>
PROMULGADA POR