DISPOSICIÓN 2 2010 DIRECCIÓN GENERAL DESCENTRALIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Síntesis:
CONVOCA A LA PRIMERA REUNIÓN DE PRECONSEJOS CONSULTIVOS COMUNALES - JURISDICCIÓN DE CADA UNO DE LOS QUINCE 15 F-N CGPC
Publicación:
02/06/2010
Sanción:
27/05/2010
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DESCENTRALIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
VISTO: la Ley N° 1.777, Ley N° 1.925 y su Decreto Reglamentario N° 350/GCABA/06, Ley N° 2506 y su Decreto Reglamentario N° 2075/GCABA/07, el Decreto N° 179/GCABA/10, el Decreto N° 816/GCABA/06, la Resolución N° 355/MGPyD/07, Resolución N° 27/SSATCIU/10, el Expediente N° 430937/2010, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 1.777 se establecieron las normas de organización, competencia y funcionamiento de las Comunas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, siguientes y concordantes de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el Decreto Reglamentario N° 350/06, crea a los Fuera de Nivel (F/N) Centro de Gestión y Participación, estableciendo entre sus funciones las de coordinar acciones conjuntas con los vecinos y las asociaciones de la zona, tendientes al fortalecimiento de la democracia participativa;
Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley N° 1777, el Decreto N° 816/2006 adecuó los limites, número y denominación de los Organismos Fuera de Nivel (F/N) Centros de Gestión y Participación, a la delimitación territorial de la Comunas, a efectos de llevar adelante el programa de transición previsto en dicho artículo, pasando los mismos a denominarse (F/N) Centros de Gestión y Participación Comunales(CGPC), conservando las mismas funciones, todo ello bajo la orbita del ex Ministerio de Gestión Pública y Descentralización y encontrándose a cargo de un/a funcionario/a con rango de Director/a General;
Que, a través del mencionado Decreto, se estableció que los quince (15) Organismos Fuera de Nivel (F/N) Centros de Gestión y Participación Comunales quedarán disueltos al asumir funciones las primeras Juntas Comunales en los términos del Título III y el artículo 47 de la Ley N° 1.777;
Que, la actual gestión, mediante Ley N° 2.506 (BOCBA N° 2824 del 4/12/07), y su Decreto Reglamentario 2075/07 (BOCBA N° 2829 del 11/12/07), estableció la nueva estructura orgánica funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, a través del Decreto N° 2075/GCABA/ (BOCBA N° 2829 del 11/12/07) se crea, entre otros organismos, la Subsecretaría de Atención Ciudadana dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros asumiendo las mismas funciones y misiones del Ex Ministerio de Gestión Pública y Descentralización;
Que, como órganos dependientes de la Subsecretaría de Atención Ciudadana, se encuentran las Direcciones de Atención Vecinal, la de Protección y Defensa del Consumidor y la de Descentralización y Participación Ciudadana;
Que, por el mencionado Decreto se establecen entre las responsabilidades primarias de la Dirección General Descentralización y Participación Ciudadana, las de coordinar la gestión de los actuales Cetros de Gestión y Participación Comunal (CGPC) en concordancia con los lineamientos establecidos con la Subsecretaría; coordina la implementación de las acciones tendientes al cumplimiento en la Ley de Comunas en lo referente al proceso de transición, así como también Asistir a la Subsecretaría en las gestiones frente a las restantes jurisdicciones del Gobierno para el avance de la descentralización y desconcentración de la competencias previstas en la Ley de Comuna;
Que, mediante el Decreto N° 179/GCABA/10 se complementan las responsabilidades primarias de la Dirección General de Descentralización y Participación Ciudadana dependiente de la Subsecretaría de Atención Ciudadana;
Que, cabe destacar que por medio de la Resolución N° 355/MGPYD/07, se crearon los denominados Preconsejos Consultivos Comunales;
Que, en función de lo hasta aquí expresado y en virtud de continuar con el Programa de Transición a las Comunas, por medio de la Resolución N° 27/SSATCIU/10, se convocó a la integración de los Preconsejos Consultivos Comunales en jurisdicción de cada uno de los quince (15) F/N CGPC;
Que, asimismo y en consecuencia, se delegó en la Dirección General Descentralización y Participación Ciudadana, establecer fecha, hora y lugar de la primera convocatoria a realizarse de los Preconsejos Consultivos Comunales
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas,
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Artículo 1°.- Convócase a la primera reunión de los Preconsejos Consultivos Comunales para el día 16 de Junio, a horas 18:00 horas en los lugares designados en el Anexo, el cual forma parte de la presente.
Artículo 2°.- Comuníquese a los Directores Generales de los F/N Centros de Gestión y Participación Comunales a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3° de la Resolución N° 27/SSATCIU/2010.
Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a los Directores Generales de los F/N Centros de Gestión y Participación Comunal, cumplido remítase a la Subsecretaría de Atención Ciudadana, para su archivo. Graña