LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2010
Síntesis:
DECLARACIÓN BIEN INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL - MONUMENTO OBELISCO - PLAZA DE LA REPÚBLICA - INTERSECCIÓN AVENIDA 9 DE JULIO Y AVENIDA CORRIENTES
Publicación:
02/06/2010
Sanción:
13/05/2010
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1°.- Declárase Bien Integrante del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -en la categoría Monumento, Art. 4°, Inc.b) de la Ley 1.227- al Obelisco emplazado en la Plaza de la República, en la intersección de la Avenida 9 de julio y Avenida Corrientes, identificada catastralmente como Circunscripción 1; Sección 5; Manzana 75 B; Parcela Plz1.
Art. 2.- Publíquese y cúmplase con lo dispuesto en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.-Moscariello - Pérez