LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2010

Síntesis:

DECLARACIÓN BIEN INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL - MONUMENTO OBELISCO - PLAZA DE LA REPÚBLICA - INTERSECCIÓN AVENIDA 9 DE JULIO Y AVENIDA CORRIENTES

Publicación:

02/06/2010

Sanción:

13/05/2010

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1°.- Declárase Bien Integrante del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -en la categoría “Monumento“, Art. 4°, Inc.b) de la Ley 1.227- al Obelisco emplazado en la “Plaza de la República“, en la intersección de la Avenida 9 de julio y Avenida Corrientes, identificada catastralmente como Circunscripción 1; Sección 5; Manzana 75 B; Parcela Plz1.

Art. 2.- Publíquese y cúmplase con lo dispuesto en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.-Moscariello - Pérez

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