DECRETO 436 2010
Síntesis:
MODIFICA LA DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA DE ACCIÓN COORDINADA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES POR LA DE PROGRAMA DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LA VÍCTIMA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y SEXUAL
Publicación:
08/06/2010
Sanción:
03/06/2010
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: el Decreto N° 2193/04 y el Expediente N° 71.616/08, y,
CONSIDERANDO:
Que, por las citadas actuaciones, la Dirección General de la Mujer, dependiente de la Subsecretaría de Promoción Social del Ministerio de Desarrollo Social, ha elaborado un Programa destinado a ampliar las acciones de prevención y asistencia a las mujeres que atravesaron o atraviesan situaciones de violencia física, psíquica y/o sexual, y asimismo dirigido al diagnóstico y tratamiento de niñas, niños y adolescentes que padecen maltrato;
Que, desde su creación la Dirección General de la Mujer ha tenido como meta prioritaria la aplicación de adecuadas medidas legislativas tendientes a superar la desigualdad de oportunidades que se verifica en nuestra sociedad, mediante programas tendientes al fortalecimiento de los derechos de las mismas, toda vez que, con independencia del número de integrantes, encuentran aún en nuestros días obstáculos culturales que les imposibilitan un acceso igualitario a diversos ámbitos - inclusive en la justicia- en defensa de sus derechos;
Que, por el mandato constitucional de los artículos 21, 37 y 38, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asume el compromiso de establecer políticas públicas que tengan como meta la prevención de la violencia física, psicológica y/o sexual contra las mujeres, y el maltrato y abuso de los niños/as y adolescentes, brindando servicios especializados de atención como así también de información en materia de salud sexual y reproductiva;
Que, dentro de las Responsabilidades Primarias de la Dirección General de la Mujer se encuentra la de diseñar e implementar programas y proyectos tendientes a la igualdad real de oportunidades y trato entre varones y mujeres en el acceso y goce de derechos, así como también facilitar el acceso a un servicio jurídico gratuito y especializado en problemáticas de familia y género;
Que, la experiencia recogida durante el seguimiento del Programa de Acción Coordinada para el Fortalecimiento de los Derechos de las Mujeres (Decreto N° 2.193/GCBA/2004 y sus predecesores), aconseja su continuidad, ampliando los ámbitos de incumbencia;
Que, además, resulta apropiado modificar la denominación del precitado programa por la de Programa de Atención Integral a la Víctima de Violencia Doméstica y Sexual;
Que, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1.218.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modificase la denominación del Programa de Acción Coordinada para el Fortalecimiento de los Derechos de las Mujeres, establecida por el artículo 1° del Decreto N° 2.193/04, por la de: Programa de Atención Integral de la Víctima de Violencia Doméstica y Sexual.
Artículo 2°.- Sustitúyense los Anexos I y II del Decreto N° 2.193/04 por el Anexo que a todos los efectos forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 3°.- Facúltase al titular del Ministerio de Desarrollo Social a implementar y poner en funcionamiento el Programa de Asistencia Integral de la Víctima de Violencia Doméstica y Sexual, a dictar las normas reglamentarias pertinentes y los actos administrativos y convenios que fueren menester para la ejecución del Programa, disponiendo el pago de los subsidios que se asignen a cada Organización No Gubernamental.
Artículo 4°.- El gasto que demande la implementación del presente se imputará a las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 5°.- El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Desarrollo Social, por el señor Ministro de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Hacienda y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Promoción Social, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Social y a la Dirección General de la Mujer. Cumplido, archívese.