LEY 3428 2010

Síntesis:

MODIFICA LEY 1688 - LEY DE VIOLENCIA  FAMILIAR DÓMESTICA -  INSCRIPCIÓN - INCORPORAR A NIÑAS -NIÑOS Y ADOLESCENTES EN ESCUELAS PÚBLICAS - CAMBIOS DE DOMICILIOS FORZADOS - CONSTANCIAS DE INTERVENCIÓN  

Publicación:

09/06/2010

Sanción:

29/04/2010

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

27/05/2010

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Agréguese a la Ley N° 1.688 (BOCBA 2207) el Art. 16° bis, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 16 bis: En aquellos casos en los que las víctimas de violencia doméstica se vean obligadas a dejar su domicilio habitual, los niños, niñas y adolescentes a su cargo tendrán asegurada la incorporación en los establecimientos educativos próximos a la zona donde fijen nueva residencia, sin importar la etapa del ciclo lectivo en que se encuentren; siendo único requisito para gozar de este beneficio constancia de denuncia y/o intervención de la Oficina de Violencia Domestica (OVD) dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de los Centros Integrales de Atención citados en la presente Ley, Juzgados Nacionales de Familia u otro órgano estatal de características similares.“

Art. 2°.- Comuníquese, etc.

Buenos Aires, 3 de junio de 2010.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2343-GCBA-98, certifico que la Ley N° 3428 (Expediente N° 471036/2010), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 29 de abril de 2010 ha quedado automáticamente promulgada el día 27de mayo de 2010. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a los Ministerios de Educación, de Justicia y Seguridad y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Desarrollo Social. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1 de la Ley 3428, agrega el artículo 16 bis a la Ley 1688.</p>