LEY 3431 2010

Síntesis:

 PRORROGA PLAZOS ESTIPULADOS EN LEY 3396 - SOLUCIÓN HABITACIONAL - ADJUDICATARIOS

Publicación:

09/06/2010

Sanción:

29/04/2010

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

27/05/2010

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Prorrógase por treinta (30) días a partir de su vencimiento, el plazo establecido en el Art. 14°, primer párrafo, de la Ley N° 3.396, para el ejercicio de la opción entre las alternativas a las que refiere dicho artículo.

Art.2°.- Prorrógase por treinta (30) días a partir de su vencimiento, el plazo establecido en el Art. 17°, primer párrafo, de la Ley N° 3.396, para la ampliación del listado definitivo de adjudicatarios de la referida Ley.

Art. 3°.- Comuníquese, etc.

Buenos Aires, 3 de junio de 2010.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 3431 (Expediente N° 470867/10), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 29 abril de 2010 ha quedado automáticamente promulgada el día 27 de mayo de 2010. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese al Ministerio de Desarrollo Económico, Instituto de la Vivienda y al Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 3431, prorroga por treinta (30) días a partir de su vencimiento, el plazo establecido en el artículo 14, primer párrafo, de la Ley 3396.</p><p>Art. 2, prorroga por treinta (30) días a partir de su vencimiento, el plazo establecido en el artículo 17, primer párrafo, de la Ley 3396.</p>