DECRETO 1550 2001

Síntesis:

DISPONE LA DESOCUPACIÓN ADMINISTRATIVA Y EL DESALOJO DEL INMUEBLE SITO EN LA CALLE PERGAMINO 3009 POR PERTENECER AL DOMINIO PÚBLICO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, EN EL ÁREA DEL PARQUE ALMIRANTE BROWN, Y SUS OCUPANTES NO POSEER EL PERMISO CORRESPONDIENTE

Publicación:

16/10/2001

Sanción:

10/10/2001

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 49.592/98, y;

CONSIDERANDO:

Que en el mencionado actuado, la ex Dirección de Administración de Bienes mediante Cédula de Notificación N° 497-DAB-98, procedió a intimar a los ocupantes del inmueble sito en la calle Pergamino 3009 para que en el plazo de 10 (diez) días de recibida la misma procedan a acreditar el carácter legítimo de la ocupación que detentan, bajo apercibimiento de declararlos intrusos e iniciar las acciones que por derecho pudieran corresponder;

Que vencido el plazo otorgado, por Cédula de Notificación N° 817/DAB/98, se les intimó para que pusieran a disposición de la Dirección Administración de Bienes el inmueble en cuestión, en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de promover las acciones legales correspondientes;

Que asimismo, la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro informa que el bien en cuestión, se encuentra totalmente afectado por Ley N° 17.434 a utilidad pública e incorporado al área del Parque Almirante Brown;

Que la entonces Dirección General de Escribanía General informa que el inmueble que nos ocupa, adquirido por expropiación, se encuentra inscripto en el Registro de la Propiedad a nombre de la Ciudad de Buenos Aires;

Que respecto de la tutela del dominio público se considera que: "La protección o tutela de dependencias dominicales está a cargo de la Administración Pública, en su carácter de órgano gestor de los intereses del pueblo, titular del dominio de tales dependencias. En ese orden de ideas, para hacer efectiva dicha tutela, con el fin de hacer cesar cualquier avance indebido de los particulares contra los bienes del dominio público, en ejercicio del poder de policía que le es inherente y como principio general en materia de dominicalidad, la Administración Pública dispone de un excepcional privilegio: procede directamente, por si misma, sin necesidad de recurrir a la vía judicial. Procede unilateralmente, por autotutela, a través de sus propias resoluciones ejecutoria", (Marienhoff, Miguel S. "Tratado del Dominio Publico", Bs. As. 1960 Pág. 271);

Que toda vez que los ocupantes del inmueble en cuestión, no poseen permiso ni autorización alguna emanada de órganos de este Gobierno que los habilite para ocupar el espacio que detentan, dicha ocupación deviene ilegítima, razón por la cual resulta procedente la intervención del mismo para recuperar el sector afectado, mediante la vía del desalojo administrativo;

Que asimismo, por aplicación del Decreto N° 1.128/GCBA/97 (B.O. N° 321), la Secretaría de Promoción Social ha tomado la debida intervención en el presente actuado;

Por ello, atento lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Articulo 1° - Dispónese la desocupación administrativa y desalojo de las personas y los bienes que se encuentran en el inmueble sito en la calle Pergamino 3009, remitiéndose en su caso los bienes muebles a depósito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Articulo 2° - Instrúyase a la Dirección General de Administración de Bienes para que en forma conjunta con las Direcciones Generales de Guardia de Auxilio y Emergencias y de Verificaciones y Habilitaciones, ejecuten todas las medidas y diligencias necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en el presente Decreto, requiriendo, en caso de ser necesario, la asistencia de la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME) y, el auxilio de la fuerza pública.

Articulo 3° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Hacienda y Finanzas, de Promoción Social, de Salud y de Justicia y Seguridad.

Articulo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en cumplimiento del artículo 11 del Decreto N° 698/GCBA/96, comuníquese a las Secretarías de Promoción Social y de Salud y a las Direcciones Generales de Guardia de Auxilio y Emergencias y de Verificaciones y Habilitaciones. Cumplido, para su conocimiento, notificación del caso y demás efectos, remítase a la Dirección General de Administración de Bienes.

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