LEY 3449 2010

Síntesis:

CREA IDENTIFICACIÓN Y RECONOCIMIENTO ESPACIO INCLUSIVO - ESPACIOS FÍSICOS O VIRTUALES - NO ESTATALES Y DE USO PÚBLICO - FINALIDAD DE INCENTIVAR Y PROMOVER ACCESIBILIDAD INTEGRAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDADES - PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES - SITIOS WEB Y GUÍAS DEL GOBIERNO - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

16/06/2010

Sanción:

13/05/2010

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

09/06/2010


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Créase la Identificación y el Reconocimiento �Espacio Inclusivo�, a ser otorgado a espacios físicos o virtuales, no estatales y de uso público, con la finalidad de incentivar y promover la accesibilidad integral de personas con discapacidades físicas, intelectuales o comunicacionales.

Art. 2°.- Los postulantes al Reconocimiento creado en el artículo primero deben desarrollar actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y mostrar condiciones de accesibilidad que, superando las requeridas por la normativa vigente pertinente aporten a mejorar efectivamente la calidad del acceso.

Art. 3°.- El Poder Ejecutivo debe establecer rubros y, dentro de ellos, distintas categorías acorde a las condiciones de accesibilidad requeridas por la normativa, siempre en el marco de la finalidad de la presente ley.

Art. 4°.- La Identificación y el Reconocimiento consistirá en: a) Entregar una oblea, sello y/o certificado con íconos fácilmente identificables, para ser exhibido en el local correspondiente, a fin de acreditar su calidad de �Espacio Inclusivo� apto para el acceso de personas con discapacidades. b) Promocionar el espacio solamente a través de la difusión de las características inclusivas, en sitios web y guías del Gobierno de la Ciudad, como así también en folletería destinada a promover el turismo en la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 5°.- El Poder Ejecutivo debe difundir bases y convocatoria del Reconocimiento creado por esta ley, de forma tal que garantice la comunicación en todos los barrios de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 6.- Comuníquese, etc.-Moscariello - Pérez

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