RESOLUCIÓN 1080 2010 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
SISTEMAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD - SE ESTABLECE LA DISTRIBUCIÓN DE VACANTES DE LAS RESIDENCIAS POSBÁSICAS DE LA ESPECIALIDAD HEMATO - ONCOLOGÍA PEDIÁTRICA
Publicación:
18/06/2010
Sanción:
14/06/2010
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO: Las Ordenanzas N° 40.997, y sus modificatorias, el Decreto N° 259/10 y la Resolución N° 675/MSGC/2010, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 259/10 se l amó a Concurso para la provisión de hasta setecientos setenta (770) cargos de Residentes de Primer Año de los Sistemas de Residencias del Equipo de Salud, de Enfermería y de Apoyo al Equipo de Salud;
Que por Resolución N° 675/MSGC/2010 se estableció la distribución de los mencionados cargos por especialidad en los distintos efectores dependiente del Ministerio de Salud;
Que en Anexo I de la citada Resolución se mencionó en la distribución de los cargos de las Residencias Posbásicas la especialidad de Hemato-Oncología Pediátrica debiendo decir Hematología Pediátrica;
Que, asimismo, por la mencionada normativa se otorgaron 2 (dos) vacantes para la especialidad de Clínica Médica con Orientación en Geriatría para el Hospital Parmenio Piñero y 2 (dos) para la especialidad de Clínica Médica con Orientación en Oncología Clínica para el Hospital Oncológico Marie Curie, debiendo ser 1 (una) vacante para el Hospital Parmenio Piñero y 3 (tres) para el Hospital Marie Curie;
Que, en consecuencia, corresponde modificar la distribución de los cargos de la especialidad de Clínica Médica con Orientación en Geriatría y la de Clínica Médica con Orientación en Oncología Clínica.
Por el o, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 259/10,
Artículo 1°.- Establécese que la distribución de vacantes de las Residencias Posbásicas de la especialidad de Hemato-Oncología Pediátrica efectuada por Resolución N° 675/MSGC/2010, corresponde a la especialidad de Hematología Pediátrica.
Artículo 2°.- Modifícase la distribución de cargos para la Residencia de Clínica Médica con Orientación en Geriatría y para la Residencia de Clínica Médica con Orientación en Oncología Clínica, la que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°. -Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Docencia e Investigación y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección de Capacitación y Docencia.
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3444