CONVENIO 2008

Síntesis:

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL - CONVENIO DE COOPERACIÓN - CREACIÓN - COMISIÓN DE ENLACE

Publicación:

Sanción:

27/03/2008

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Entre la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de BuenosAires, representada en este acto por el Sr. Administrador GubernamentalLicenciado Carlos G. Walter constituyendo domicilio a los efectos pertinentesen la calle Viamonte 900, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Colegio Público de Abogados dela Capital Federal,mediante la representación de su presidente Dr. Jorge Rizzo, con domicilio enla calle Corrientes 1441, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convienen encelebrar el presente Convenio de Cooperación sujeto a las siguientes cláusulas: 

PRIMERA:Las partes acuerdan conformar una comisión de enlace entre ambos organismos.

 

SEGUNDA: Lacitada comisión tendrá por objeto brindar un espacio de análisis y propuestassobre la interrelación existente entre la función específica del organismoestatal citado y el ejercicio profesional de los matriculados del ColegioPúblico.

 

TERCERA:Las actividades que surjan de la aplicación del presente convenio seestablecerán en actas complementarias donde se fijarán: objetivos, plazos,acciones a desarrollar y las demás pautas necesarias en cada caso. Losinstrumentos respectivos se anexarán al presente, una vez aprobados por lasautoridades respectivas, o quien ellas designen, integrando el mismo.

 

CUARTA: Elpresente convenio entrará en vigencia desde el momento de su suscripción.

 

QUINTA: Noobstante lo establecido en la cláusula anterior, las partes se reservan elderecho de resolver el presente convenio de un modo unilateral sin expresión decausa y en cualquier momento, sin que ello origine responsabilidad alguna.Dicha resolución deberá ser comunicada en forma fehaciente con una anticipaciónno menor de tres meses.

 

SEXTA: Larescisión del presente convenio, suspenderá las actas complementariasespecíficas aprobadas, con excepción de las actividades programadas enejecución al producirse la rescisión, las que serán continuadas hasta sufinalización.

 

En pruebade conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un soloefecto, en la Ciudad Autónomade Buenos Aires, a los 27 días del mes de marzo de 2008.

 

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Resolución 313-AGIP-10 establece nuevos servicios a prestar en el Colegio Público de Abogados, conforme el Convenio de Cooperación del 27-3-08.</p>