RESOLUCIÓN 1976 2009 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

SE DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA DISPOSICIÓN 51-DGCYCE-06 - CÁMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS - INCLUSIÓN - TAREAS DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL - DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS Y SERVICIOS A ESCUELAS - EX DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERADORAS Y COMEDORES ESCOLARES - INCUMPLIMIENTO  - ADJUDICATARIA - CLÁUSULA 39 DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES QUE RIGE PARA LA LICITACIÓN PÚBLICA 964-05 - CAMAREROS-AS PARA ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES - PROVISIÓN - PERSONAL DE LIMPIEZA - SERVICIO DE ELABORACIÓN DE COMIDAS Y POSTERIOR DISTRIBUCIÓN EN MESA, DESTINADO A ALUMNOS BECADOS Y PERSONAL AUTORIZADO DE LAS ÁREAS EDUCATIVAS - ESCUELAS

Publicación:

14/05/2009

Sanción:

13/04/2009

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: Visto el Registro N° 564.473, el Expediente N° 52.028/2006, la Disposición N° 51-DGCyCE-2006, la Disposición N° 059-DGCyC-2006, y

CONSIDERANDO:

Que en el Registro N° 564.473/DGCYE/2006, incorporado al Expediente del Visto, se presenta la CÁMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS a efectos de interponer recurso de reconsideración contra la Disposición N° 51-DGCyCE-2006, que incluyó dentro de las tareas de fiscalización y control que lleva a cargo la actual la Dirección General de Proyectos y Servicios a Escuelas (ex Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares), el estricto cumplimiento por parte del adjudicatario de la cláusula 39 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige para la licitación Pública N° 964/05;

Que contra dicha Disposición la CAMARA antes mencionada interpone recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio por considerarla contraria a la finalidad que emerge de las mismas Bases licitarias y a lo normado por el Convenio Colectivo de Trabajo que regula la actividad referente a los “Camareros/as para establecimientos educacionales”;

Que, manifiesta que las empresas concesionarias del aludido servicio, cumplen en un todo con las reglas de seguridad e higiene, y con los requisitos de forma y de fondo

que emergen de los Pliegos de Bases y Condiciones regulatorios del mismo;

Que, asimismo destaca que el personal que presta el aludido servicio se encuentra perfectamente capacitado desde el punto de vista higiénico - sanitario para desempeñar ambas tareas, sin que ello genere riesgos para los intereses del Gobierno de la Ciudad, en torno al correcto y normal desenvolvimiento del mismo;

Que a fs. 13 la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional sostiene que el adjudicatario incumpliría sus obligaciones porque no provee personal de limpieza específicamente, atento lo normado en el Código Alimentario Argentino (art. 138, punto 11 “in fine”) y por lo tanto cabría la aplicación del artículo 87° del Pliego de Bases y Condiciones que rige la Licitación;

Que se expidió la Dirección General de Cooperadora y Comedores Escolares a través de la Disposición recurrida, N° 51/DGCYE/2006, en virtud de la cual, se incluye dentro de las tareas de fiscalización y control que lleva a cargo la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares, el estricto cumplimiento por parte del adjudicatario de la Cláusula 39 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares correspondiente a la Licitación Pública N° 964-05, la cual establece lo siguiente:”PERSONAL AFECTADO A TRABAJOS DE LIMPIEZA: el personal que afecte para la realización de estos trabajos deberá cumplir con lo prescripto en el Código Alimentario Argentino (Artículo 138 Punto 11 “in- fine”) que dispone: …”el personal que sirve al público o manipula alimentos no podrá ser utilizado para la higienización del local, inodoros, retretes. Pisos, muebles, escupideras, et., tarea que deberá encomendarse exclusivamente a los peones de limpieza.”…;

Que la Dirección General de Cooperadora y Comedores Escolares dependiente del

Ministerio de Educación, mediante la Disposición N° 059-DGCyC-2006 deniega por improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la Cámara Argentina de

Concesionarios de Servicios de Comedores y Refrigerios contra la Disposición N° 51-

DGCyE-06. La interesada ha quedado debidamente notificada de la Disposición N° 59-

DGCyE-06, tal como consta a fojas 23, quedó así expedita la vía del recurso jerárquico implícito en el de reconsideración (art. 107 Dec. 1510/97);

Que, se notificó al recurrente que disponía de cinco días para ampliar el recurso jerárquico. Se devolvieron las actuaciones señalando que en el tiempo transcurrido desde la comunicación no concurrió la interesada a los fines de mejorar o ampliar los fundamentos del recurso;

Que la Dirección General de Coronación Legal e Institucional dictó la providencia N° 2.942-DGCLEI-08 dirigida a la Dirección General de Proyectos y Servicios a Escuelas (ex Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares) para que, habida cuenta el cambio de autoridades gubernativas: ratificase o rectificase el criterio expuesto en la Disposición N° 51-DGCyE-2006, realizase un estudio exhaustivo de los actuados e incluyese los fundamentos de ambos puntos;

Que la Dirección General de Proyectos y Servicios a Escuelas manifestó compartir el criterio expuesto en las Disposiciones N° 51-DGCyE-06 y N° 59-DGCyE-06;

Que teniendo en consideración lo dispuesto por el artículo 39 del Pliego de Bases y

Condiciones, y lo dispuesto por el artículo 138 punto 11) del Código Alimentario

Argentino, esto es: …”El personal ocupado en las cocinas , pastelerías y heladerías deberá utilizar ropa adecuada a sus tareas, mantenida en estricto estado de limpieza.

En ningún caso y por motivo alguno se permitirá realizar cambio de ropa dentro de dichos locales. Queda prohibido a los mozos y personal de cocina, etc., colocarse bajo el brazo o sobre el hombro los repasadores o paños de limpieza. Del mismo modo, el personal que sirve al público o manipula alimentos no podrá ser utilizado para la higienización del local, inodoros, retretes, pisos, muebles, escupideras, etc., tarea que deberá encomendarse exclusivamente a los peones de limpieza.”…;

Que, teniendo en cuenta que el Convenio Colectivo de Trabajo citado por la recurrente no constituye un marco legal regulatorio aplicable al presente contrato, y que el personal que presta servicios de “Elaboración de Comidas y Posterior Distribución de

Mesa”, no se encuentra habilitado para desempeñar tareas conexas de limpieza, referentes o relativas a dicho servicio, ni para ejecutar o llevar adelante las mismas, debiendo contratarse a tal efecto a personal complementario u auxiliar para que las desempeñe;

Que en virtud de lo expuesto, cabe concluir, en consecuencia que se han consignado acabadamente los motivos por los que se procedió a dictar el acto recurrido, configurándose además las circunstancias de hecho y de derecho que lo justifican, no habiendo agregado la recurrente en el recurso sometido a estudio, elementos de convicción suficientes para rever la medida adoptada;

Que ha tomado la debida intervención que le compete la Procuración General en los términos de la Ley N° 1218, mediante Dictamen PG N° 69823/09.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACION

RESUELVE

Artículo 1°.-Desestímase el recurso jerárquico interpuesto por la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS contra los términos de la Disposición N° 51-DGCyCE-2006, que incluye dentro de las tareas de fiscalización y control que lleva a cargo la actualmente la Dirección General de Proyectos y Servicios a Escuelas (ex Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares), el estricto cumplimiento por parte del adjudicatario de la cláusula 39 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige para la licitación Pública N° 964/05.

Artículo 2°.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese con copia a la Dirección General de Proyectos y Servicios a Escuelas, quien notificará fehacientemente al interesado, haciéndole saber que con dicho acto ha quedado agotada la vía administrativa, ello sin perjuicio de que podrá recurrir en reconsideración por lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo aprobada por el Decreto 1510-GCBA-97, en su art. 119.Cumplido, archívese. Narodowski

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICA
Art 1 de la Res 1976-ME-09 Desestima recurso jerárquico interpuesto por la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS contra los términos de la Disposición N° 51-DGCyCE-06