DECRETO 1583 2001

Síntesis:

SE SUSTITUYE EL ART. 11 DEL DECRETO N° 698-96 - NORMAS QUE REGLAMENTAN LA COMPETENCIA DE LA PROCURACIÓN GENERAL

Publicación:

17/10/2001

Sanción:

10/10/2001

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 698/GCBA/96, y el Expediente N° 42.044/01, y;

CONSIDERANDO:

Que por el citado Decreto se dispuso la forma de funcionamiento de la Procuración General, tanto en lo que respecta a su actuación judicial como en su intervención en los procedimientos administrativos;

Que, específicamente, en su artículo 11 el citado decreto prevé que los actos administrativos que se dicten en los expedientes en los que hubiere dictaminado la Procuración General deberán ser puestos en conocimiento de este Organismo antes de procederse a su ejecución;

Que, por su lado, el Decreto N° 654/GCBA/01 estableció entre los objetivos del citado Organismo el asesoramiento jurídico y el control de legalidad de las actuaciones que se remitan para su consideración;

Que, teniendo en cuenta que la función asignada a la Procuración General en las actuaciones administrativas en las que le sea requerido su dictamen se refiere al asesoramiento que, sin perjuicio de ser obligatorio en determinadas situaciones, en ningún caso puede revestir carácter vinculante, y a los efectos de no entorpecer el normal funcionamiento de los órganos de administración activa que son los que, en su caso, decidirán definitivamente el acto administrativo que se dicte y lo pondrán en ejecución, corresponde modificar el citado artículo 11 del Decreto N° 698/GCBA/96;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Sustitúyese el artículo 11 del Decreto N° 698/GCBA/96, por el siguiente texto:

"Los actos administrativos que se dicten en los expedientes en los que hubiere dictaminado la Procuración General deberán ser comunicados a este Organismo, dentro de los cinco días posteriores a su dictado."

Artículo 2° El presente decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.

Artículo 3° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todas las Secretarías y Subsecretarías del Area Jefe de Gobierno y a la Jefatura de Gabinete y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Considerando Dto. 1583-01 referencia objetivos de la Procuración establecidos por Dto. 654-01
MODIFICA
Dto. 1583-01 sustituye art. 11 del Dto .698-96