LEY 3438 2010

Síntesis:

MODIFICA ART 1 LEY 3006 - PLAZOS DE CUMPLIMIENTO - OBLIGACIONES DE PROVEEDORES - DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR - PLAZOS - CONTRATOS - BIENES - SERVICIOS

Publicación:

22/06/2010

Sanción:

13/05/2010

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

10/06/2010

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Modificase el artículo 1° de la Ley 3006, que quedara redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1°.- Determinación del plazo de cumplimiento. Los proveedores deberán establecer de manera clara e indubitable, en el marco de los contratos de consumo, el plazo en el que cumplirán con la o las obligaciones principales a su cargo, ya se trate de la entrega de un bien o la prestación de un servicio, el cual debe ser razonable. Asimismo deberán demostrar, por medio fehaciente, que se ha informado al consumidor, al momento de celebrar el contrato, sobre los términos de esta Ley“

En todos los casos, el consumidor deberá aceptar de manera expresa el plazo fijado por el proveedor.

Art. 2°.- Comuniquese, etc.Moscariello - Perez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 3438, modifica el artículo 1 de la Ley 3006.</p>
PROMULGADA POR