RESOLUCIÓN 1924 2010 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
SE APRUEBA CONTRATACIÓN DE PERSONAL
Publicación:
22/06/2010
Sanción:
03/06/2010
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
RESOLUCIÓN N° 1.924 - MCGC/10
Buenos Aires, 3 de junio de 2010
VISTO: la Carpeta N° 599.794-DGTALMC-10, el Decreto N° 915-GCABA-09 y su modificatorio el Decreto N° 1008-GCABA-2009 y la Resolución N° 5041-SC-2005, y
CONSIDERANDO:
Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2010;
Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio;
Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales;
Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto N° 915- GCABA-09 y su modificatorio el Decreto N° 1008-GCABA-2009;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 915-GCABA-09 y su modificatorio el Decreto N° 1008-GCABA-2009,
EL MINISTERIO DE CULTURA
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
Artículo 1°.- Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución.
Artículo 2°.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a el Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1° de la presente, en una Orden General de Pago.
Artículo 3°.- A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes.
Artículo 4°.- El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 5°.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2010.
Artículo 6°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría Legal y Técnica, y a la Direccion General Tecnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lombardi
ANEXO