DISPOSICIÓN 703 2010 DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS

Síntesis:

SE INSTRUYE REAPERTURA DEL REGISTRO PROFESIONAL DE VERIFICADORES DE ASCENSORES Y DEMÁS INSTALACIONES DE TRANSPORTE VERTICAL - PVA - INSCRIPCIÓN - OBLIGATORIEDAD - REEMPADRONAMIENTO - PROFESIONALES - OBLIGACIÓN - SORTEOS - PADRÓN ACTUALIZADO 

Publicación:

01/07/2010

Sanción:

25/06/2010

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS


VISTO: Las previsiones de la Ley N° 2624, los Decretos N° 952/03 y 2075/07 y la Resolución N° 296-AGC/08; y

CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto 952/03 se creó el Registro de Profesionales Verificadores de Ascensores (PVA) y demás instalaciones de transporte vertical en el ámbito de la ex Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro (DGFOC) y se integró el Consejo Ejecutivo de dicho Registro.

Que dentro de las previsiones establecidas en el artículo 3°, inciso c) del Decreto 952/03 se encuentra la de: “… c) Abrir anualmente el Registro de Profesionales Verificadores de Ascensores, para la inscripción de nuevos postulantes”.

Que mediante el Decreto 2075/07 se aprobó la estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que por Ley N° 2624 se creó la Agencia Gubernamental de Control, entidad autárquica de contralor, fiscalización y regularización en materia de seguridad de establecimientos públicos y privados, habilitaciones y permisos y obras civiles, públicas y privadas, en aplicación de las normas y Códigos respectivos, así como de toda otra normativa relacionada con su ámbito de control y fiscalización, con la excepción establecida en el artículo 6 inciso f) in fine.

Que asimismo, por Resolución N° 296-AGC-08 modificada por la Resolución N° 69-AGC-2010 rectificada por la Resolución 105-AGC- 2010 se aprobó la estructura orgánica funcional de la Agencia Gubernamental de Control.

Que dentro de los objetivos y responsabilidades primarias de esta Unidad de la Dirección General, aprobados por dicho acto administrativo, se encuentra la de llevar el registro de Profesionales Verificadores de Ascensores (PVA) y demás instalaciones de transporte vertical.

Que las estadísticas anuales indican que entre los profesionales sorteados y notificados, existe una gran cantidad de excusaciones y solo un mínimo número de ellos acepta el cargo, situación que motiva a realizar anualmente un reempadronamiento de los profesionales verificadores.

Quees preciso contar con una base de datos actualizada que refleje con fidelidad la cantidad de Profesionales Verificadores de Ascensores inscriptosa efectos de maximizar los recursos para una mejor gestión, por lo que corresponde reabrir el Registro de Profesionales Verificadores de Ascensores (PVA).

Que a los fines de la notificación de los Profesionales Verificadores de Ascensores sorteados, es indispensable implementar un sistema de comunicación preciso, claro y personalizado. En ese orden de ideas, los resultados de cada sorteo de Profesionales Verificadores de Ascensores (PVA), serán notificados a los Profesionales sorteados en la casilla de mail denunciada al momento de la inspección.

Por ello, y en uso de las facultades oportunamente conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE:

Artículo 1°.- Instrúyese la reapertura del Registro Profesional de Verificadores de Ascensores y demás instalaciones de transporte vertical (PVA) prevista en el artículo 3, inciso c) del Decreto 952/2003, a partir del 1° de Julio de 2010 hasta el día 30 de julio de 2010 inclusive.

Artículo 2°.- Establécese la obligatoriedad del reempadronamiento de los profesionalesinscriptos con anterioridad al dictado de la presente, quedando sin efecto todas las inscripciones de Profesionales Verificadores de Ascensores (PVA) no reempadronados.

Artículo 3°:- Invítase a los Consejos Profesionales que correspondan a registrar en el plazo dispuesto en el artículo 1° de la presente a los profesionales interesados, requiriendo en dicha oportunidad los datos enunciados en el Anexo I, que integra la presente.

Artículo 4°:- Establécese que los Consejos Profesionales invitados deberán remitir por vía correo electrónico (infopva@buenosaires.gob.ar),los resultados del reempadronamiento y del registro de los nuevos postulantes a efectos de conformar el Registro de Profesionales Verificadores de Ascensores hasta el 12 de Agosto de 2010; asimismo la misma información deberá presentarla en soporte digital y con nota presentación ingresada por Mesa de Entradas de esta Dirección General de Fiscalización y Control de Obras.

Artículo 5°:- Establécese que hasta el 12 de Agosto de 2010 inclusive los sorteos de Profesionales de Verificadores de Ascensores (PVA) se realizarán con la modalidad efectuada hasta el dictado de la presente.

Artículo 6°.- Establécese que a partir del 19 de Agosto de 2010 los sorteos de Profesionales de Verificadores de Ascensores (PVA) se realizarán exclusivamente con el padrón actualizado con los datos aportados en tiempo y forma por los Consejos de los Profesionales intervinientes.

Artículo 7°:- Establécese que los resultados de cada sorteo de Profesionales de Verificadores de Ascensores (PVA), serán notificados a los Profesionales sorteados en la casilla de mail denunciada al momento de la inscripción. En caso de modificación de alguno de los datos consignados en el Anexo I de la presente, el profesional verificador deberá, obligatoriamente, actualizar los mismos ante el Consejo Profesional correspondiente, y éste último deberá hacerlo saber vía correoelectrónico a (infopva@buenosaires.gob.ar).

Artículo 8°.- Instrúyese a la Dirección de Fiscalización y Control de Instalaciones Complementarias para que, por intermedio del Departamento de Elevadores, proceda a notificar a la casilla de correo electrónico denunciada al profesional sorteado y a los Consejos Profesionales a los que estos pertenezcan.

Artículo 9°:- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control, a las Direcciones de Fiscalización y Control de Instalaciones Complementarias y de Gestión Técnico Operativo, ambas dependientes de esta Dirección General de Fiscalización y Control de Obras y a los Consejos Profesionales respectivos. Baez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3452

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Art 1 de la Disp 703-DGFYCO-10 Instruye la reapertura del Registro Profesional de Verificadores de Ascensores y demás instalaciones de transporte vertical prevista en el artículo 3, inciso c) del Decreto 952/2003, a partir del 1-7-10 hsta 30-7-10
REGLAMENTA
Disp 703-DGFYCO-10 Establece obligatoriedad del reempadronamiento, quedando sin efecto todas las inscripciones de PVA no reempadronados, reglamentando Dto 952-03 - Art 5 establece que hasta el 12-8-10 los sorteos se realizarán con la modalidad efectuada hasta el dictado de la presente - Art 6 a partir del 19-8-10 los sorteos se realizarán exclusivamente con el padrón actualizado con los datos aportados en tiempo y forma por los Consejos de los Profesionales intervinientes