LEY 3436 2010

Síntesis:

MODIFICACIÓN DE LA LEY 2247 - PÁGINAS WEB DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - PÁGINAS WEB DE ENTIDADES PRIVADAS - COMERCIOS - EMPRESAS - COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS O SERVICIOS- OBLIGATORIEDAD - OBLIGACIÓN DE INCORPORAR ENLACE - LIBRO DE QUEJAS ON LINE - LINK - INSPECCIONES - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - REQUISITOS - USUARIOS - FORMULARIO DE RECLAMOS - PLAZO PARA DAR RESPUESTA A UN RECLAMO - LIBRO DE QUEJAS SUGERENCIAS O RECLAMOS

Publicación:

01/07/2010

Sanción:

13/05/2010

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

11/06/2010

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Incorpórese a la Ley 2247, como artículo 1° bis, el siguiente: “Artículo 1° bis.- Todas las páginas Web de los organismos pertenecientes al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como todas aquellas páginas Web pertenecientes a entidades privadas, comercios o empresas que brinden productos o servicios al público, deberán incorporar un enlace que se denomine “libro de quejas on line“ para que los usuarios o clientes puedan completar un formulario electrónico con sus eventuales reclamos“.

Art. 2°.- Incorpórese a la Ley 2247, como artículo 3° bis, el siguiente: “Artículo 3° bis.- Requisitos libro de quejas on line: a) Incorporar en la página principal, página de inicio o “home page“ un enlace que se denomine “libro de quejas on line“ a través del cual se ingresará a un formulario para completar los datos del reclamante y redactar su reclamo. b) Una vez enviado, la empresa deberá emitir en forma automática, mediante correo electrónico una constancia de recepción incluyendo copia textual del reclamo. c) El plazo para dar respuesta al reclamo, no deberá superar los quince (15) días hábiles, contados a partir del envío del formulario y deberá realizarse por el mismo medio.

Art. 3°.- Agréguese el inciso c) al artículo 7° de la Ley 2247, que quedará redactado de la siguiente manera: c) En caso de que el reclamo se realice a través de la página web se incorporará a los datos requeridos del reclamante una dirección de correo electrónico, obviando el requisito de la firma.

Art. 4°.- Modificase el artículo 9° de la Ley 2247, que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 9°.- Inspecciones. El Libro de Quejas, Sugerencias y Reclamos, será objeto de las inspecciones realizadas por la Agencia Gubernamental de Control o la dependencia que en el futuro la reemplace. Dicha Agencia deberá inspeccionar también, la existencia y correcto funcionamiento del Libro de Quejas On Line, en aquellos sitios que según el Artículo 1° bis deben poseerlo.

Art. 5°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez

Buenos Aires, 28 de junio de 2010

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 3.436, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 13 de mayo de 2010 ha quedado automáticamente promulgada el día 11 de junio de 2010. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Agencia Gubernamental de Control y al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 3436, incorpora el artículo 1 bis a la Ley 2247.</p><p>Art. 2, incorpora el artículo 3 bis.</p><p>Art. 3, agrega el inciso c) al artículo 7.</p><p>Art. 4, modifica el artículo 9.</p>