EXPEDIENTE 6153 2010 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

MINISTERIO PÚBLICO - ASESORA GENERAL TUTELAR DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES CONTRA GCBA S/ ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD - SENTENCIA DEL 31 DE MAYO DE 2010 - ACLARACIÓN DEL PUNTO 1 DEL DISPOSITIVO DE  LA SENTENCIA DEL TSJ  DEL  12 DE MAYO DE 2010 -    DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 2 Y 4 DEL DECRETO   960-08 Y DE LA RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA  1554-MDSGC-08  EN LO QUE A ELLOS SE REFIERE.

Publicación:

01/07/2010

Sanción:

31/05/2010

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


Expediente N° 6153/08 �Ministerio Público - Asesora General Tutelar de la Ciudad de Buenos Aires c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad�

Buenos Aires, 31 de mayo de 2010.

Visto: los autos indicados en el epígrafe,

Resulta:

La señora Asesora General Tutelar solicita, por vía de aclaratoria, que el Tribunal �se expida declarando la inconstitucionalidad de los artículos de la Resolución n° 1554-MDSGC/08 y su Anexo I, que se refieren a las normas que han perdido vigencia en el marco de la presente acción, en particular, el artículo 4° del anexo I de la Resolución mencionada� (fs. 435/438 vuelta).

Fundamentos:

El juez José Osvaldo Casás dijo:

1. Este Tribunal, por mayoría, mediante la sentencia dictada el 12 de mayo de 2010, hizo lugar parcialmente a la acción deducida y declaró la inconstitucionalidad y pérdida de vigencia de los arts. 2° y 4° del decreto n° 960/08 que sustituyeron a los artículos 4° y 10 del decreto n° 690/06, respectivamente, por resultar inconstitucionalmente regresivos (fs 341/430).

Con relación al art. 2° del decreto n° 960/08, se consideró inconstitucional que el programa �Atención para Familias en Situación de Calle�, en los términos allí estipulados, no contemple como potenciales beneficiarios �a quienes por cualquier causal se hallaren en riesgo de ser desalojados o ante la inminencia de encontrarse en situación de calle�,

limitándose a asistir �a familias o personas solas en situación de calle efectiva y comprobable� -cuando el decreto n° 690/06, con anterioridad, establecía que el mencionado programa estaba destinado también a asistir a familias o personas solas �en inminente situación de desamparo habitacional� (art. 4°) -.

En cuanto al art. 4° del decreto n° 960/08, se consideró inconstitucional que allí se estipulara que el subsidio previsto en el programa deba tener �como único destino cubrir gastos de alojamiento� y que sólo excepcionalmente pueda estar destinado a la obtención de una solución definitiva para la problemática habitacional del beneficiario -a diferencia de lo que se preveía anteriormente en el art. 10 del decreto n° 690/06-.

2. Desde esta perspectiva, en atención a que ello fue oportunamente requerido en el proceso por la Sra. Asesora General Tutelar (fs. 65/68 vta.) y como lógica derivación de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 2° y 4° del decreto n° 960/08 efectuada en la causa, corresponde hacer lugar a lo solicitado a fs. 435/438 vta. y aclarar que la decisión adoptada por el Tribunal con fecha 12/05/2010 abarca también a las disposiciones reglamentarias establecidas por el GCBA mediante la resolución n° 1554-MDSGC/08 que se refieran a ellos.

En particular, se advierte que existen distintas regulaciones del Anexo I de la citada resolución n° 1554-MDSGC/08 que se refieren a los preceptos del decreto n° 960/08 declarados inconstitucionales, cuya vigencia resulta incompatible con lo decidido por el Tribunal al resolver el fondo de la cuestión debatida -vgr. primer párrafo del art. 3° donde se expresa que �(l)os fondos otorgados deberán estar destinados solamente a cubrir gastos de alojamiento� y art. 4° donde, al hacerse referencia a las familias o personas que se encuentran en riesgo de ser desalojadas o ante la inminencia de encontrarse en situación de calle, se establece que ellas �no podrán percibir el subsidio�, sino que podrán iniciar �un trámite de carácter administrativo llamado �Preaceptación� de ingreso al Programa� -.

Así lo voto.

El juez Luis F. Lozano dijo:

Adhiero al voto del señor juez de trámite Dr. José Osvaldo Casás.

La Jueza Elizabeth A. Marum dijo:

Tal como recuerda el Dr. José Osvaldo Casás, el Tribunal que he sido convocada a integrar, en el presente caso, declaró el 12 de mayo del corriente año, por mayoría, en el marco de la acción prevista en el art. 113 inc. 2 CCABA promovida por la Sra. Asesora General Tutelar, la inconstitucionalidad de los arts. 2° y 4° del decreto n° 960/08.

La actora solicita ahora un pronunciamiento aclaratorio en relación a la subsistencia en el mundo jurídico de las normas que resultaban ser reglamentarias de aquéllas otras que, como consecuencia de la decisión, perdieran vigencia luego de que se concluyera su carácter regresivo.

Ante esta nueva petición no cabría otra aclaración que aquella que se desprende de la consideración que el Sr. Juez de trámite efectúa en el primer párrafo del punto 2 de la presente resolución: la declaración de inconstitucionalidad, con efecto erga omnes, de una norma de alcance general emanada de la rama ejecutiva del gobierno implica, como lógica consecuencia, también, la pérdida de vigencia de las disposiciones reglamentarias que se refieran a ella. Ello así pues, como se advierte, estas últimas quedaron desprovistas de norma a la cual irradiar su efecto reglamentario, perdiendo así su razón de ser.

Con lo expuesto, teniendo en cuenta el resultado del presente proceso al que arribó la mayoría del Tribunal, adhiero a la propuesta de resolución que efectúa el Dr. José Osvaldo Casás.

La jueza Alicia E. C. Ruiz dijo:

En la sentencia dictada con fecha 12 de mayo de 2010 sostuve que la tacha de inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 4 y 5 del decreto 960/08 �arrastra la invalidez de la resolución 1554/GCBAMDSGC/08 en cuanto reglamenta a dichas normas�.

Entiendo, en consecuencia, que corresponde hacer lugar a lo solicitado por la Sra. Asesora General Tutelar. Y, en ese sentido, reitero que la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 4 y 5 del decreto 960/08, según mi voto en minoría, comprende también los artículos de la resolución reglamentaria 1554/GCBAMDSGC/08 y su Anexo I, referidos a las normas declaradas inconstitucionales en el marco de la presente acción declarativa de inconstitucionalidad, en particular, del art. 4 del Anexo indicado.

Así lo voto.

Por ello,

El Tribunal Superior de Justicia

Resuelve:

1°. Hacer lugar a lo solicitado por la Sra. Asesora General Tutelar a fs. 435/438 vta. y aclarar el punto 1° del dispositivo de la sentencia de fs. 341/430 de la siguiente manera: �1. Hacer lugar en forma parcial a la acción deducida y declarar la inconstitucionalidad de los arts. 2 y 4 del decreto n° 960/2008 y de la resolución reglamentaria n° 1554-MDSGC/08 en lo que a ellos se refiere�.

2°. Mandar se registre, se notifique a las partes y al Fiscal General.

3°. Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad del punto 1° de la parte dispositiva de esta resolución, dentro de los tres días posteriores a su recepción, con la constancia de que su texto completo se encuentra a disposición de cualquier persona en la sede del Tribunal Superior de Justicia. La Dra. Ana María Conde no suscribe la resolución por estar de licencia. Casás - Lozano - Marum - Ruiz

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Norma relacionada

Detalle

PRONUNCIAMIENTO DE INCONSTITUCIONALIDAD A
<p>Por sentencia declarativa de inconstitucionalidad del 31-05-10 El Tribunal Superior de Justicia Resuelve Hacer lugar a lo solicitado por la Sra. Asesora General Tutelar a fs. 435/438 vta. y aclarar el punto 1° del dispositivo de la sentencia de fs. 341/430 de la siguiente manera: “1. Hacer lugar en forma parcial a la acción deducida y declarar la inconstitucionalidad de los arts. 2 y 4 del decreto n° 960/2008 y de la resolución reglamentaria n° 1554-MDSGC/08 en lo que a ellos se refiere”.</p><p> </p>