RESOLUCIÓN 256 2009 MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO

Síntesis:

DESESTIMA EL RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO POR SILVERIO OLAZÁBAL AEDO, CONTRA LA DISPOSICIÓN N° 4.791-DGDYPC-07 QUE DECLARA LA CADUCIDAD DEL PERMISO DE USO PRECARIO CORRESPONDIENTE AL PUESTO N° 176 EN EL M2 MERCADO DE PULGAS

Publicación:

19/02/2009

Sanción:

30/01/2009

Organismo:

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO


VISTO: el Expediente N° 77.140/08, y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones tramita el recurso jerárquico que opera en subsidio del de reconsideración, impugnando los términos de la Disposición N° 4.791-DGDyPC/07, que declara la caducidad del permiso de uso precario correspondiente al señor Silverio Olazábal Aedo, D.N.I. N° 93.257.555, como permisionario del Puesto N° 176 en el M2 “Mercado de Pulgas“;

Que la Disposición atacada tiene su fundamento en lo dispuesto en las cláusulas cuarta y décimo segunda del Convenio de Uso Precario aprobado por Decreto N° 1.630/05;

Que notificado del precitado acto administrativo en fecha 20/12/07, el recurrente interpuso por medio del Registro N° 228-DGFyME/08, de fecha 27/03/08, una presentación cuestionando lo resuelto;

Que por Disposición N° 65-DGFyME/08, de fecha 17/04/08, se desestimó el recurso de reconsideración impetrado por el mencionado Olazábal Aedo;

Que con fecha 20/06/08 se dictó la Disposición N° 97-DGFyME/08, por la que se procedió a la clausura del Puesto N° 176 de M2 “Mercado de Pulgas“, por las razones expuestas, labrándose el 23/06/08 el acta circunstanciada respectiva, cuya faja de interdicción es N° 006/2008;

Que por Registro N° 842-DGFyME/08, de fecha 4/07/08, el quejoso formula una nueva presentación a la que le asigna la denominación de Recurso Jerárquico;

Que a la presentación anteriormente mencionada le corresponde ser tratada como una ampliación de fundamentos del recurso jerárquico que opera en subsidio, ello en virtud de lo normado por los artículos 107 y siguientes de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, Decreto N° 1.510/97;

Que pasando a analizar la cuestión de fondo, cabe advertir que mediante el Decreto N° 1.630/05, se dispuso la desocupación administrativa del predio delimitado por las calles Concepción Arenal, Dorrego, General Enrique Martínez y Álvarez Thomas, manzana 86 A, atento a la necesidad de efectuar la obra de reciclado y puesta en valor del Mercado de Pulgas, toda vez que existían irregularidades estructurales y potencial riesgo para los operadores y para el público en general;

Que el artículo 6° de la norma precitada, facultó a los ocupantes que desarrollan actividades en el Mercado de Pulgas -que constan en la nómina que como Anexo I forma parte integrante del mencionado Decreto- que suscriban el Convenio de Uso Precario aprobado por el artículo 7° y reúnan los requisitos allí establecidos, a trasladarse en forma provisoria a la manzana comprendida entre las calles Dorrego, General Enrique Martínez, Concepción Arenal y Conde, Manzana 86 A;

Que la Disposición en crisis declaró la caducidad del Permiso de Uso Precario del recurrente, conforme lo dispuesto en las Cláusulas cuarta y décimos segunda de Precitado Convenio de uso Precario aprobado por Decreto N° 1.630/05;

Que en la cláusula cuarta del mismo establece que “…El permisionario se obliga a atender al público en general, en el lugar permisionado,… debiendo desarrollar su actividad como mínimo durante el 75 % de los días en que el predio se encuentre habilitado para funcionar, en caso contrario dará lugar a la caducidad del presente permiso. La asistencia se computará al permisionario no pudiendo ser suplida por la presencia del auxiliar.“;

Que por su parte, la cláusula décimo segunda determina que “El incumplimiento por parte de “El Permisionario“ de cualquiera de las obligaciones a su cargo, dará derecho al “GCBA“ para dictar la caducidad del Permiso otorgado y ordenar la desocupación del inmueble, sin derecho a reclamo alguno por parte de “El Permisionario.“;

Que conforme se afirma en los considerandos de la Disposición cuestionada, de acuerdo a verificaciones diarias efectuadas en M2 “Mercado de Pulgas“ por parte de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, el permisionario no se ha presentado a desarrollar actividades desde el día 27 de marzo de 2.007, día de apertura del mencionado mercado, hasta la fecha;

Que en su escrito el quejoso hace referencia a “…esporádicas inasistencias ocurridas…“ con motivo de la realización de su actividad como artesano, aduciendo que el puesto en ningún momento se cerro, permaneciendo abierto aún en su ausencia;

Que en la presentación impugnatoria efectuada por el recurrente no se advierten elementos que permitan modificar el temperamento sustentado en la Disposición cuestionada, debiendo en consecuencia desestimarse el recurso jerárquico interpuesto;

Que en lo atinente a la presentación efectuada mediante el Registro N° 842-DGFyME/08, donde se cuestiona la imposición de la medida de interdicción, que resulta consecuencia directa de lo resuelto mediante la Disposición N° 4.791-DGDyPC/07, el Órgano de la Constitución ha señalado reiteradamente que el procedimiento a observar en tales circunstancias es el determinado por la Ley N° 1.217, no resultando de aplicación la vía recursiva prevista en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, Decreto 1.510/97, por lo que corresponde su rechazo in límine;

Que en virtud de todo lo anteriormente expuesto deberá desestimarse el recurso jerárquico que opera en subsidio del de reconsideración, interpuesto por el señor Silverio Olazábal Aedo contra la Disposición N° 4.791-DGDyPC/07;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete de acuerdo a lo normado en la Ley 1.218.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 2.506 y su Decreto reglamentario N° 2.075/07,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

RESUELVE

Artículo 1°.- Desestímase el recurso jerárquico que opera en subsidio del de reconsideración, interpuesto por el señor Silverio Olazábal Aedo contra la Disposición N° 4.791-DGDyPC/07.

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Ferias y Mercados, y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, notifíquese de los términos de la presente a la recurrente, haciéndole saber que ha quedado agotada la instancia administrativa, sin perjuicio de que podrá interponer recurso de reconsideración en los términos del artículo 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Cumplido, archívese. Piccardo

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICA
Res. 256-09 desestima el recurso jerárquico presentado contra los términos de la Disp. 4791-07