LEY 3456 2010
Síntesis:
MODIFICA LEY 2579 - VOLUNTARIADO SOCIAL - CREA REGISTRO ÚNICO DE VOLUNTARIOS SOCIALES - CENTRO DE INFORMACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES - CIOBA - REGISTRO DE ORGANIZACIONES - ROAC - FOMENTO DE PROGRAMAS DE ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN - CAMPAÑAS DE DIVULGACIÓN Y RECONOCIMIENTO
Publicación:
06/07/2010
Sanción:
27/05/2010
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
23/06/2010
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Modifíquese el Inc. c del Art.2° de la Ley N° 2579 el que quedará redactado de la siguiente manera:
c) Voluntarios sociales. Personas físicas que desarrollan, por su libre determinación, de un modo gratuito, altruista, solidario, tareas de voluntariado social en organizaciones de la sociedad civil, sin recibir por ello remuneración, salario, ni contraprestación económica alguna.
Art. 2°.- Agréguese el Artículo 4° Bis el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 4° Bis: Créase el Registro Único de Voluntarios Sociales en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social, el que deberá contar con la información pertinente de todas aquellas entidades públicas o privadas que cuenten con voluntarios sociales para el desarrollo de sus actividades específicas dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 3°.- Suprímase el inciso h y modífiquense los incisos a, c y g del Art.7° los que quedarán redactados de la siguiente manera:
a) Estar incorporadas en el Centro de Información de las Organizaciones de La Ciudad Buenos Aires (CIOBA) en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social y al Registro de Organizaciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (ROAC), dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
c) En el supuesto que la labor voluntaria genere gastos para su realización, los mismos no resultarán de reintegro obligatorio, a excepción de previo acuerdo de partes que así lo prevea. En este caso, los mismos deberán ser registrados al momento de su otorgamiento constando en el Libro Diario de la organización con su debido reflejo en el Balance General, acompañando la correspondiente documentación respaldatoria.
g) Llevar un registro de altas y bajas de los voluntarios y archivar la copia del acuerdo básico común conforme la reglamentación lo indique.
Art. 4°.- Modifíquense los Incisos e y g del Art. 9° los que quedarán redactados de la siguiente manera:
e) Fechas de inicio y finalización de las actividades.
g) Los gastos acordados entre las partes para el desempeño de la actividad del voluntariado serán registrados de conformidad a lo establecido en el Inciso c. del artículo 7°. Se dejará expresa constancia que las erogaciones referidas en ningún caso serán consideradas remuneración.
Art. 5°.- Suprímase el segundo párrafo del Art.11°, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 11°.- El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través de la autoridad de aplicación, fomentará programas de asistencia técnica y capacitación al voluntariado e implementará campañas de divulgación y reconocimiento de las actividades del voluntariado a través de los medios que considere pertinentes.
Art. 6°.- Modifiquese el Art.13° el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 13°.- La institución que utilice el voluntariado como medio de fraude a la ley laboral y que el mismo quede demostrado por sentencia judicial firme, la que deberá ser fehacientemente notificada de oficio al Ministerio de Desarrollo Social, no podrá solicitar, ni recibir beneficio o subsidio alguno del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un período de treinta y seis (36) meses contados a partir de notificada la mencionada sentencia.
Art. 7°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días corridos contados a partir de su promulgación
Art. 8°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez
Buenos Aires, 30 de junio de 2010
En virtud de lo prescripto en el Artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2343-GCBA-98, certifico que la Ley N° 3.456 (Expediente N° 580.562/2010), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 27 de mayo de 2010, ha quedado automáticamente promulgada el día 23 de junio de 2010. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Social. Cumplido, archívese. Clusellas