RESOLUCIÓN 500 2010 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Síntesis:
DESIGNA A CÉSAR DAMIÁN WIDMAN DNI 24366108 DIRECTOR OPERATIVO -DIRECCIÓN OPERATIVA DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS - DIRECCIÓN GENERAL SISTEMAS INFORMÁTICOS - MIRIAM PRATO DNI 14229988 DIRECTORA OPERATIVA DE LA DIRECCIÓN OPERATIVA PROYECTOS Y OBRAS - LIBIA MARÍA LÓPEZ DNI 10969559 DIRECTORA OPERATIVA DE LA DIRECCIÓN OPERATIVA ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE OBRAS Y SERVICIOS - EDUARDO LANGER DNI 08490407 DIRECTORA OPERATIVA DE LA DIRECCIÓN OPERATIVA MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD - DANIEL JAYAT DNI 13655118 SUBDIRECTOR OPERATIVO DE LA SUBDIRECCIÓN OPERATIVA RESIDUOS HOSPITALARIOS DE LA DIRECCIÓN OPERATIVA MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD - DIRECCIÓN GENERAL RECURSOS FÍSICOS EN SALUD - SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA SISTENMA DE SALUD - AQUILINO VALEIRAS DNI 93461014 DIRECTOR OPERATIVO DE LA DIRECCIÓN OPERATIVA APOYO TÉCNICO DE PROGRAMAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL SISTEMA DE ATENCIÓN MÉDICA DE EMERGENCIA SAME - SUBSECRETARÍA ATENCIÓN INTEGRAL DE SALUD - GERARDO MANUEL LEDESMA DNI 24523568 SUBDIRECTOR OPERATIVO DE LA SUBDIRECCIÓN OPERATIVA REGIONAL I - CLAUDIO EDUARDO AGUERO DNI 93309013 SUBDIRECTOR OPERATIVO DE LA SUBIRECCIÓN OPERATIVA REGIONAL II - GUSTAVO COLLASIUS DNI 22070529 SUBDIRECTOR OPERATIVO DE LA SUBDIRECCIÓN OPERATIVA REGIONAL II - DIRECCIÓN OPERATIVA EQUIPAMIENTO MÉDICO Y SERVICIOS - DIRECCIÓN GENERAL RECURSOS FÍSICOS EN SALUD - CRISTIAN GUERRA ROJAS DNI 24169127 DIRECTOR OPERATIVO DE LA DIRECIÓN OPERATIVA TECNOLOGÍA INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL SISTEMAS INFORMÁTICOS - SUBSECRETARÍA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD - PATRICIO ANCAROLA DNI 22355882 DIRECTOR OPERATIVO DE LA DIRECCIÓN OPERATIVA COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL Y COMUNIATARIA -SUBSECRETARÍA ATENCIÓN INTEGRAL DE SALUD
Publicación:
06/07/2010
Sanción:
30/06/2010
Organismo:
MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
VISTO:La Ley N° 2.506, los Decretos N° 2.075/07, N° 684/09 y N° 392/10, las Resoluciones Conjuntas N° 2.481-MJGGC-MHGC/09, N° 3.017-MJGGC-MHGC/09 y N° 901-MJGGC-MHGC/10, y el Expediente N° 545.061/10, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 2.506, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por Decreto N° 2.075/07 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por Decreto N° 684/09, se aprueba el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que será de aplicación en los organismos del Poder Ejecutivo;
Que, es de hacer notar que los cargos gerenciales se dividirán en dos niveles que se denominarán Dirección Operativa y Subdirección Operativa, a los que les corresponderán las acciones y objetivos que se prevean en las estructuras organizativas de este Gobierno;
Que, asimismo en el mencionado Decreto se instituye que cada Ministro y/o Secretario del Jefe de Gobierno debe proponer al Jefe de Gabinete de Ministros las personas que ocuparán esos cargos de forma transitoria, autorizando a que sea éste último quien disponga la cobertura transitoria de los cargos gerenciales hasta tanto se convoque a los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición para la cobertura de los mismos;
Que, por Decreto N° 392/10, se modificó la estructura organizativa del Ministerio de Salud creándose cargos para los niveles de Dirección Operativa y Subdirección Operativa;
Que, según surge de los presentes actuados el Ministro de Salud, propicia la cobertura de los cargos gerenciales, en forma transitoria, de diferentes agentes, hasta tanto se realice la convocatoria para los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición, toda vez que poseen la idoneidad necesaria para el desempeño de los cargos para los cuales fueron propuestos;
Que, la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad del personal propuesto para la cobertura de los cargos transitorios, de acuerdo con lo normado por el artículo 7° de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a las personas propuestas para la cobertura de los cargos gerenciales transitorios en cuestión;
Que, por el Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 2.481-MJGGC-MHGC/09, se estableció la remuneración mensual bruta de los Directores Operativos y Subdirectores Operativos, que cubran los cargos de manera transitoria;
Que, por Resolución Conjunta N° 3.017-MJGGC-MHGC/09, se estableció que el personal designado para cubrir los cargos gerenciales en forma transitoria, que se encuentre percibiendo una remuneración mensual bruta superior a la instituida por el artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 2.481-MJGGC-MHGC/09, continuará percibiendo la misma que percibía en su condición de revista anterior;
Que asimismo, por Resolución Conjunta N° 901-MJGGC-MHGC/10, se aclaran los términos de la Resolución Conjunta N° 3.017-MJGGC-MHGC/09, indicando que el personal comprendido en su artículo 1°, incluye a las Autoridades Superiores, Coordinadores, como así también al personal de las Plantas de Gabinete de los distintos Organismos del Poder Ejecutivo.
Por ello, conforme las facultades conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 684/09,
Artículo 1° .-Desígnanse con carácter transitorio conforme el Decreto N° 684/09, a las personas que se indican en el Anexo I de la presente Resolución que a todos sus efectos, forma parte integrante de la misma, en las condiciones que se señala, con una remuneración equivalente al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) para los Directores Operativos y al SESENTA POR CIENTO (60%) para los Subdirectores Operativos, de la retribución bruta que percibe un Director General, conforme lo prescripto por el Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 2.481-MJGGC-MHGC/09 y por las Resoluciones Conjuntas N° 3.017-MJGGC-MHGC/09 y N° 901-MJGGC-MHGC/10.
Artículo 2° .-Establécese que no se procederá a dar de alta a las designaciones efectuadas por el artículo 1° de la presente, hasta tanto no se acredite, en los casos en que se requiera, el cese como personal de Planta de Gabinete, o como funcionario designado mediante acto administrativo respectivamente.
Artículo 3° .- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, a la Dirección General de Organización y Estructuras del Gobierno y remítase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Rodríguez Larreta