DECRETO 51 1998

Síntesis:

NORMAS PERMANENTES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS. AL CIERRE DE CADA EJERCICIO ÓRDENES DE PAGO IMPAGAS CONSTITUYEN EL PASIVO

Publicación:

17/02/1998

Sanción:

06/02/1998

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto que por el Art. 8° de la Ordenanza N° 48.896 se derogó el Título II de la Ordenanza N° 21.704, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 3° de las Normas Permanentes de Ejecución del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, se dispone que los compromisos contraídos y devengados en el ejercicio que no se hayan ordenado pagar al cierre del mismo constituyen el Pasivo de ese ejercicio;

Que una vez transcurrido un (1) año el saldo impago de dichos pasivos se considera administrativamente perimido;

Que resulta procedente determinar expresamente el curso a imprimir a las órdenes de pago que se encuentren en dichas condiciones;

Por ello,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Artículo 1° Al cierre de cada ejercicio las órdenes de pago que se encuentren impagas constituyen el Pasivo del mismo. En caso de su cancelación durante el año siguiente, la imputación cumplida se realizará contra el presupuesto que hubiere devengado el gasto.

Art. 2° Transcurrido el año, las órdenes de pago que se encuentren impagas serán archivadas en la Tesorería General hasta su perención jurídica. En caso de disponerse su pago, previo reclamo del beneficiario, serán registradas afectando el Pasivo constituido, al cierre del ejercicio correspondiente, sin afectar presupuesto alguno.

Art. 3° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría General y de Compras y Contrataciones. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Vistos Dto. 51-98 establece que al cierre de cada ejercicio las órdenes de pago que se encuentren impagas constituyen el Pasivo del mismo, y aprueba el circuito administrativo que seguirán las mismas, reglamentando Art. 3 Ord. 43311