DECRETO 1497 2008
Síntesis:
RATIFICA ENCASILLAMIENTO DE ANÍBAL ARTEAGA DIEHL
Publicación:
08/01/2009
Sanción:
16/12/2008
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: El Expediente N° 69.489/03, los Decretos N° 3.544/91, N° 670/92, N° 740/92, N° 2.544/92, N° 824/93 y N° 1.489/02, la Ley N° 471, y
CONSIDERANDO:
Que mediante dicho actuado tramita la impugnación efectuada por el Dr. Aníbal Arteaga Diehl, F.C. N° 264.954, contra el Informe N° 21.881/DGRH-E/03, relacionado con su encasillamiento dispuesto por Decreto N° 1.489/02;
Que, en cuanto al aspecto formal, resulta aplicable a la misma la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por Decreto N° 1.510/97;
Que, teniendo en cuenta la normativa precitada y el hecho de que el Informe N° 21.881/DGRH-E/03 -que el recurrente impugna- no reúne los requisitos formales de un acto administrativo, importa una decisión de carácter definitivo que afecta un interés legítimo razón por la cual corresponde admitir su impugnación;
Que, por lo tanto, la presentación en cuestión merece el tratamiento de recurso jerárquico no obstante la falta de calificación por parte del interesado, habiendo sido incoado en legal tiempo y forma;
Que, en primer lugar, es de destacar que el causante promovió una demanda ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 9, Secretaría N° 18, contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el objeto de ser incorporado en la Carrera de Profesionales de Acción Social y reencasillado en el nivel y grado correspondiente;
Que, no obstante el resultado adverso del juicio de referencia, el interesado fue incorporado a la Carrera de Profesionales de Acción Social mediante el dictado del Decreto N° 1.489/02 y, consecuentemente, encasillado en el nivel y grado B.00;
Que, el agente no ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 4° del Decreto N° 1.489/02, toda vez que no acreditó fehacientemente el desistimiento de la acción y del derecho de la acción judicial para acceder al beneficio en cuestión;
Que, la referida norma indica ...los profesionales involucrados deberán acreditar fehacientemente, ante la Procuración General de la Ciudad, el desistimiento de la acción y del derecho en cualquier acción judicial para reclamar el beneficio acordado en el presente...;
Que, al haber concluido el trámite judicial, la cuestión del cumplimiento del artículo 4° antes mencionado se ha tornado abstracta;
Que, sin embargo, el interesado al tiempo de su incorporación a la Carrera no cumplió con la obligación legal que la normativa le imponía, razón por la cual corresponde el dictado de un acto administrativo que convalide el encasillamiento del agente Diehl;
Que, por otra parte, el interesado cuestiona el nivel y grado que le fuera asignado al ingresar a la Carrera de Profesionales de Acción Social por Decreto N° 1.489/02 -B.00- y considera que le corresponde el nivel y grado B.01 por entender que debió computársele su antigüedad a partir de noviembre de 1.978;
Que, al respecto, y en relación a las pautas de encasillamiento que resulta de aplicación al caso planteado, debe tenerse presente lo señalado por la entonces Dirección General Adjunta de Recursos Humanos en cuanto a que el Decreto N°1.489/02, ... no fijó pautas de reencasillamiento alguna, por lo tanto ninguna normativa respecto a la antigüedad y fecha que debería considerarse a tal efecto, no dictándose con posterioridad otra norma legal que pautara el tema que nos ocupa. Como consecuencia de ello, y a fin de convalidar las Actas XVIII, punto II, XIX punto B y XXIV, la Administración con criterio ejecutivo dispuso, aún sin reflejarse en acto administrativo alguno, que la readecuación a que se hace referencia, fuera realizada tomando la antigüedad que acreditaba el personal en cuestión al 30/06/96;
Que, si bien el recurrente manifiesta en su presentación que ingresó a la ex- Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en noviembre de 1978, la entonces Dirección General Adjunta de Recursos Humanos informa que el agente ingresó como contratado a partir del 01/01/80 hasta el 31/12/82. A partir del 01/01/83 fue designado en Planta Permanente mediante Decreto N° 606/83, considerándose a esa fecha la antigüedad que tenía como contratado;
Que, asimismo, manifiesta que en el legajo personal no existen constancias de haberse desempeñado con fecha anterior, como así tampoco que se hubiese efectuado antes del 01/06/91 reclamo alguno por haberse acreditado mal su antigüedad en el encasillamiento;
Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido por la Ley N° 1.218;
Que, en virtud de las consideraciones expuestas, el agente Diehl fue correctamente encasillado por lo que corresponde ratificar el encasillamiento dispuesto por el Decreto N° 1.489/02 y desestimar el recurso jerárquico incoado.
Por ello, en uso de las facultades establecidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y por el artículo 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires,
Artículo 1°.-Ratifícase el encasillamiento del agente Aníbal Arteaga Diehl, F.C. N° 264.954, dispuesto por el Decreto N° 1.489/02.
Artículo 2°.-Desestímase el recurso jerárquico incoado contra el Informe N° 21.881/DGRH-E/03, relacionado con su encasillamiento dispuesto por Decreto N° 1.489/02, por no ajustarse a derecho.
Artículo 3°.-El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Desarrollo Social, el señor Ministro de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.-Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de
Administración de Recursos Humanos y a la Subsecretaría Tercera Edad dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, la que deberá practicar fehaciente notificación al interesado de los términos del presente. Cumplido, archívese. MACRI - Vidal - Grindetti - Rodríguez Larreta