RESOLUCIÓN 2307 2001 SECRETARIA DE SALUD

Síntesis:

ASIGNANSE FACULTADES A LA D.G. DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD REFERENTES AL PLAN MÉDICOS DE CABECERA

Publicación:

23/10/2001

Sanción:

03/10/2001

Organismo:

SECRETARIA DE SALUD


Visto la Ordenanza N° 41.455, la Ley N° 471, los Decretos N° 456/GCBA/96 y N° 3.266/GCBA/98, la Resolución SS N° 80/98 y la Disposición N° 001/DGPyED/99 y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 456/96 se dispone la desconcen-tración del primer nivel de atención mediante la creación del Plan Médicos de Cabecera;

Que, tal norma establece los requisitos de los profesionales para su incorporación al Plan, facultando a la Secretaría de Salud a dar por finalizada la prestación y a dictar las normas operativas que permitan un eficiente control de las prestaciones individuales y de la eficiencia del servicio;.

Que por Resolución N° 80/SS/98 se aprueban las normas operativas y de procedimientos, funciones y responsabilidades, confiriendo la administración del Plan Médicos de Cabecera como responsabilidad de la Dirección General de Atención Primaria de la Salud (ex Dirección General de Planeamiento y Evaluación del Desempeño -Dto N° 654/GCBA/01);

Que el Decreto N° 3.266/98 establece que el Secretario de Salud delegará en un funcionario de su Secretaría la tarea de producir las incorporaciones y los ceses de los profesionales que integran el Plan Médicos de Cabecera;

Que por intermedio de la Disposición N° 001/DGPyED/99 se aprueba el procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones a los profesionales del Plan Médicos de Cabecera;

Que por Decreto N° 654/GCBA/01 se establece como responsabilidad primaria de la Dirección General de Atención Primaria de la Salud entender en el desarrollo y funcionamiento integral del sistema prestacional y las acciones de salud en el Primer Nivel de Atención.

Que resulta conveniente precisar las responsabilidades y competencias de la Dirección General de Atención Primaria de la Salud en relación con la designación, cese y sanciones aplicables a los profesionales del mencionado Plan;

Que, asimismo, las distintas normas dictadas a fin de reglamentar los aspectos operativos y de procedimiento del Plan Médicos de Cabecera, requieren su unificación e integración, bajo los lineamientos determinados por el Decreto N° 456, a fin de optimizar su funcionamiento;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas,

EL SECRETARIO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1° Facúltase a la Dirección General de Atención Primaria de la Salud para aprobar las incorporaciones, ceses y aplicación de las sanciones de los profesionales que integran el Plan Médicos de Cabecera.

Artículo 2° Modifícase el Procedimiento para la aplicación de sanciones a los profesionales que se desempeñan en el Plan Médicos de Cabecera, fijándose como autoridad de aplicación la Dirección General de Atención Primaria de la Salud.

Artículo 3° Encomiéndase a la Dirección General de Atención Primaria de la Salud a unificar la normativa de reglamentación de la organización operativa y de procedimiento en el marco de las facultades conferidas por el Art. 3° de la Resolución N° 80/SS/98.

Artículo 4° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Atención Primaria de la Salud, a la Dirección General de Atención de la Salud la que cursará las respectivas notificaciones a los establecimientos hospitalarios y la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Neri