RESOLUCIÓN 2307 2001 SECRETARIA DE SALUD
Síntesis:
ASIGNANSE FACULTADES A LA D.G. DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD REFERENTES AL PLAN MÉDICOS DE CABECERA
Publicación:
23/10/2001
Sanción:
03/10/2001
Organismo:
SECRETARIA DE SALUD
Visto la Ordenanza N° 41.455, la Ley N° 471, los Decretos N° 456/GCBA/96 y N° 3.266/GCBA/98, la Resolución SS N° 80/98 y la Disposición N° 001/DGPyED/99 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 456/96 se dispone la desconcen-tración del primer nivel de atención mediante la creación del Plan Médicos de Cabecera;
Que, tal norma establece los requisitos de los profesionales para su incorporación al Plan, facultando a la Secretaría de Salud a dar por finalizada la prestación y a dictar las normas operativas que permitan un eficiente control de las prestaciones individuales y de la eficiencia del servicio;.
Que por Resolución N° 80/SS/98 se aprueban las normas operativas y de procedimientos, funciones y responsabilidades, confiriendo la administración del Plan Médicos de Cabecera como responsabilidad de la Dirección General de Atención Primaria de la Salud (ex Dirección General de Planeamiento y Evaluación del Desempeño -Dto N° 654/GCBA/01);
Que el Decreto N° 3.266/98 establece que el Secretario de Salud delegará en un funcionario de su Secretaría la tarea de producir las incorporaciones y los ceses de los profesionales que integran el Plan Médicos de Cabecera;
Que por intermedio de la Disposición N° 001/DGPyED/99 se aprueba el procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones a los profesionales del Plan Médicos de Cabecera;
Que por Decreto N° 654/GCBA/01 se establece como responsabilidad primaria de la Dirección General de Atención Primaria de la Salud entender en el desarrollo y funcionamiento integral del sistema prestacional y las acciones de salud en el Primer Nivel de Atención.
Que resulta conveniente precisar las responsabilidades y competencias de la Dirección General de Atención Primaria de la Salud en relación con la designación, cese y sanciones aplicables a los profesionales del mencionado Plan;
Que, asimismo, las distintas normas dictadas a fin de reglamentar los aspectos operativos y de procedimiento del Plan Médicos de Cabecera, requieren su unificación e integración, bajo los lineamientos determinados por el Decreto N° 456, a fin de optimizar su funcionamiento;
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas,
EL SECRETARIO DE SALUD
Artículo 1° Facúltase a la Dirección General de Atención Primaria de la Salud para aprobar las incorporaciones, ceses y aplicación de las sanciones de los profesionales que integran el Plan Médicos de Cabecera.
Artículo 2° Modifícase el Procedimiento para la aplicación de sanciones a los profesionales que se desempeñan en el Plan Médicos de Cabecera, fijándose como autoridad de aplicación la Dirección General de Atención Primaria de la Salud.
Artículo 3° Encomiéndase a la Dirección General de Atención Primaria de la Salud a unificar la normativa de reglamentación de la organización operativa y de procedimiento en el marco de las facultades conferidas por el Art. 3° de la Resolución N° 80/SS/98.
Artículo 4° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Atención Primaria de la Salud, a la Dirección General de Atención de la Salud la que cursará las respectivas notificaciones a los establecimientos hospitalarios y la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Neri