DISPOSICIÓN 4268 2010 DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL

Síntesis:

MODIFICA DISPOSICIÓN 2202-DGDCIV-10 - CRONOGRAMA Y HORARIOS DE SIMULACROS - ELABORACION DE PLANES DE EVACUACIÓN Y SIMULACRO - CASOS DE INCENDIO - EXPLOSIÓN O ADVERTENCIA DE EXPLOSIÓN

Publicación:

21/07/2010

Sanción:

16/07/2010

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL


VISTO:

La Ley 1346, Decreto N° 1510/97, el Decreto N° 2075/07, el Decreto N° 55/10, la Resolución N° 488/ SSEMERG/06, la Resolución N°. 68/SSCC/SSEMERG/06, la Disposición N° 41/DGDCIV/06, la Disposición N° 8/DGDCIV/08, la Disposición N° 3284/DGDCIV/09 y la Disposición N° 2202/DGDCIV/10,

CONSIDERANDO:

Que se hace menester normatizar las presentaciones que se realicen solicitando la aprobación de todos los planes previstos en la Ley 1346/04, adoptando una unidad de criterio;

Que a los fines previstos, “ut-supra” también se hace necesario que todos los administrados cuenten con la certeza de toda la documentación que deben presentar a efectos de evitar dilaciones innecesarias, y optimizar los recursos humanos con que cuenta esta Dirección General;

Que a esos fines cualquier disposición que se oponga al procedimiento que aquí se reglamenta debe quedar sin efecto a los fines de una mejor comunicación con los administrados.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 2075/07 y 55/10,

EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA CIVIL

DISPONE

Artículo 1.- Modifícase el inciso e del artículo 1 de la Disposición N° 2202/DGDCIV/10, el cual quedara redactado de la siguiente forma:

e) Se presentara un cronograma con dos (2) prácticas de simulacros, que deberán efectivizarse dentro del año de la presentación de la solicitud de aprobación, a excepción de los Establecimientos Geriátricos y Neuropsiquiatricos en los cuales las prácticas de simulacro serán tres (3) dentro del año de la presentación de la solicitud de aprobación. Se establece que entre un simulacro y otro deberá mediar un lapso no menor a los tres (3) meses. No se aceptara que las fechas programadas, sean anteriores al momento de hacer efectiva la presentación por ante la mesa de entradas de esta Dirección General de Defensa Civil. Los resultados de las prácticas de simulacro, deberán ser informados por escrito a esta Dirección General, dentro de los diez días de realizadas, bajo apercibimiento de revocar la constancia de Evaluación Positiva.

La información a suministrar en los informes de las prácticas de simulacro son:

Fecha de realización

Hora de inicio y finalización

Nombre de la empresa y/o establecimiento

Dirección de la empresa y/o establecimiento

Actividad

Horario de funcionamiento

Hipótesis de incidente

Cantidad de participantes

Desarrollo del ejercicio

Descripción de la participación de otros organismos

· Resultado final

· Eventuales observaciones

· Firma del profesional

Si existieren cambios en las fechas denunciadas para realizar las prácticas de simulacros, deberán ser comunicados por escrito a la Dirección General de Defensa Civil con setenta y dos (72) horas hábiles de anticipación a la o las fechas programadas, informando en el mismo acto la o las nuevas fechas de simulacro.

Artículo 2.- Modifícase el inciso f del artículo 1 de la Disposición N° 2202/DGDCIV/10, el cual quedara redactado de la siguiente forma:

f) Las prácticas de simulacro deben efectuarse siempre, dentro del horario de funcionamiento de los establecimientos, y se deberá indicar en forma precisa el día, mes, año y horario en que se llevaran a cabo.

Articulo 3.- Registrar, Publicar en el Boletín Oficial. Oportunamente, archivar. Russo

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Disposición 4268-DGDCIV-10, modifica el inciso e) del artículo 1 de la Disposición 2202-DGDCIV-10.</p><p>Art. 2, modifica el inciso f) del artículo 1.</p>