LEY 3473 2010

Síntesis:

ESTABLECE INCORPORACIÓN DEL NÚMERO DE COMUNA - EN CARTELES DE DENOMINACIÓN URBANA Y ESCRITOS EMANADOS DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS - DONDE FIGUREN DIRECCIONES DE DOMICILIOS EN LA CIUDAD - A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGENCIA - TAREAS DE INSCRIPCIONES - ELECCIONES COMUNALES - CINCO DE JUNIO 2011 - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

28/07/2010

Sanción:

24/06/2010

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

21/07/2010


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Incorpórese a los carteles, frentes o cualquier otro elemento que contenga denominación de edificios, espacios verdes, calles o cualquier otro sitio perteneciente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o sus dependencias públicas el número de la Comuna correspondiente.

Art. 2°.- Todo escrito emanado de los organismos Públicos en donde figuren direcciones de domicilio, deberá contener el número de la Comuna correspondiente.

Art. 3°.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el Poder Ejecutivo finalizará las tareas de inscripciones a que hace referencia el Articulo 1° antes de las elecciones comunales previstas para el cinco (5) de junio de 2011.

Art. 4°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez

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