En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, promúlgase la Ley N° 3.470 la que con su Anexo I, que a todos sus efectos formaparte integrante del presente Decreto, fue sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires en su sesión del día 24 de junio de 2.010 (Expediente N°711087/10). Dése al Registro, gírese copia a la Secretaría Parlamentariadel citado Cuerpo por intermedio de la Dirección Generalde Asuntos Legislativos y Organismos de Control, publíquese en el BoletínOficial de la Ciudadde Buenos Aires y pase al Ministerio de Desarrollo Urbano a su conocimiento ydemás fines de su competencia.
El presente Decreto es refrenado por el señor Ministro deDesarrollo Urbano y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. MACRI - Chaín - Rodríguez Larreta