LEY 662 2001
Síntesis:
ESTABLECE FRECUENCIA MÍNIMA Y HORARIO - SERVICIO DE RECOLECCIÓN DOMICILIARIA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN LA VÍA PÚBLICA - INCLUYENDO HORARIO NOCTURNO - INICIARÁ A LAS VEINTIUNA HORAS 21 HS - HORARIO PARA SACAR LA BASURA - RETIRO DE RESIDUOS
Publicación:
25/10/2001
Sanción:
20/09/2001
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
16/10/2001
Estado:
No vigente
Artículo 1° El servicio de recolección domiciliaria de residuos sólidos urbanos en la Ciudad de Buenos Aires se prestará con una frecuencia mínima de seis días semanales, de domingo a viernes, incluyendo el horario nocturno. El servicio se iniciará a las veintiuna horas (21 Hs.), por lo que el generador deberá colocar sus residuos en la vía pública con una antelación no mayor a una hora antes de iniciada la prestación.
El Poder Ejecutivo, a través de la autoridad competente, deberá establecer sectorialmente frecuencias adicionales en la recolección de residuos, teniendo en consideración los tonelajes y volúmenes de generación, caracterización de residuos, densidades poblaciones, movimiento vehicular y peatonal y demás factores implicados en la gestión de recolección de residuos.
Artículo 2° El Poder Ejecutivo implementará las medidas de difusión que estime pertinentes a fin de dar a conocer las modalidades de la prestación del servicio con el objeto de evitar que los residuos sean dispuestos en horarios no permitidos.
Artículo 3° Comuníquese, etc.- Alemany - Felgueras
En virtud de lo prescipto en el Art. 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Art. 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 662 (Expediente N° 65.134/01) sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 20 de septiembre de 2001, ha quedado automáticamente promulgada el día 16 de octubre de 2001.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales, pase para su conocimiento y demás efectos a las Secretarías de Medio Ambiente y Espacio Público y de Hacienda y Finanzas. Tadei