DECRETO 1607 2001
Síntesis:
NORMA DEROGADA - DELEGA EN EL JEFE DE GABINETE LA RESOLUCIÓN DE RECURSOS CONTRA ACTOS ADMNISTRATIVOS QUE APLIQUEN SANCIONES DISCIPLINARIAS
Publicación:
25/10/2001
Sanción:
19/10/2001
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto la Ley N° 471 y los Decretos N° 5.969/90, N° 1.510/GCBA/97 y N° 826/GCBA/2001, y;
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 5.969/90, el entonces Intendente Municipal delegó en el Secretario de Hacienda y Finanzas la facultad de resolver los recursos relacionados con los reclamos de personal;
Que, actualmente en materia disciplinaria, el personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentra regido por el Capítulo XII, de la Ley de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y su Decreto Reglamentario N° 826/GCBA/2001;
Que, por su lado, la citada Ley prevé en su artículo 66 que los estatutos particulares mantendrán su vigencia hasta tanto las partes celebren un convenio colectivo de trabajo;
Que el Decreto N° 826/GCBA/2001 estableció los funcionarios que deberán aplicar las distintas sanciones disciplinarias;
Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 109 del Decreto N° 1.510/GCBA/97, cuando se interpusiere un recurso jerárquico contra un acto administrativo emanado de un Secretario o Subsecretario con dependencia directa del Sr. Jefe de Gobierno, éste debe ser resuelto por el Poder Ejecutivo;
Que, en tal orden de ideas, el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para delegar tal atribución;
Que, atento la gran cantidad de expedientes por los que tramitan recursos de este tipo, y en pos de una mayor eficiencia en la gestión de gobierno, resulta oportuno delegar esta facultad en el señor Jefe de Gabinete;
Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
Artículo 1° - Delégase en el señor Jefe de Gabinete la resolución de los recursos jerárquicos interpuestos contra actos administrativos que apliquen sanciones disciplinarias, y cuya resolución corresponde al Jefe de Gobierno.
Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todas las Secretarías del Poder Ejecutivo, a las Subsecretarías dependientes del Area Jefe de Gobierno, a la Sindicatura General y a la Procuración General, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Jefatura de Gabinete. Cumplido, archívese.