RESOLUCIÓN 103 2010 SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

Síntesis:

 APRUEBA MONTOS A ENTIDADES POR SEGUNDO PAGO - TREINTA POR CIENTO -30%- HORAS DE CAPACITACIÓN DE LA ENTIDAD CAPACITADORA 

Publicación:

04/08/2010

Sanción:

28/07/2010

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO


VISTO:

los Decretos Nros. 2075/GCBA/2007 y sus modificatorios, 923/GCBA/2005, las Resoluciones Nros. 61/SSPRODU/06 y sus modificatorias, 14/SSDE/10, 23/SSDE/10, 53/SSDE/10, y los Expedientes Nros. 459.800, 459.822, 459.837, 459.858, 459.867, 459.876, 257.556, todos del año 2010; y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto N° 2075/GCBA/2007 y sus modificatorios se estableció la estructura orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y determinó que la Subsecretaría de Desarrollo Económico dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico, tiene entre sus responsabilidades primarias diseñar los planes, programas y proyectos dirigidos a promover las pequeñas y medianas empresas, entre otras;

Que mediante el Decreto N° 923/GCBA/2005 se creó el Programa “Red Institucional de Apoyo a MIPyMEs de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“, con el objetivo de contribuir a la mejora de la competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la Ciudad, a través del fortalecimiento de su interacción con las Organizaciones y Entidades No Gubernamentales, especializadas en la presentación de servicios de apoyo a las mismas;

Que, por el Decreto citado en el párrafo precedente, se estableció en su artículo 7° como Autoridad de Aplicación a la actual Subsecretaría de Desarrollo Económico, dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico; debiendo en consecuencia realizar llamados a concursos por temas específicos;

Que por Resolución N° 14/SSDE/10 se convocó al concurso “Desarrollo Emprendedor 2010, Programa de Fomento al Espíritu y la Cultura Emprendedora“, dirigido a personas que residan y/o trabajen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, el Componente 1 de dicho programa prevé la ejecución de acciones de sensibilización y capacitación para la puesta en marcha de los emprendimientos que se inscriban en el mismo, estableciendo que las Actividades tendrían una duración minima de veinte (20) horas y el dictado del mismo, estaría a cargo de capacitadores externos;

Que, para el eficaz desarrollo del concurso “Desarrollo Emprendedor 2010, Programa de Fomento al Espíritu y la Cultura Emprendedora“, es necesario que los participantes incorporen ciertos contenidos en materia de gestión de nuevas empresas y/o de planes de negocios;

Que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, existe un amplio conjunto de instituciones no gubernamentales con una importante trayectoria en la temática emprendedora, particularmente en materia de capacitación y asistencia técnica en gestión de nuevas empresas y/o planes de negocios;

Que, en virtud de ello, por medio de la Resolución N° 23/SSDE/10, se convocó a dichas instituciones con el objetivo de participar en acciones específicas de capacitación para los participantes en la operatoria establecida por Resolución N° 14/SSDE/10; “Desarrollo Emprendedor 2010, Programa de Fomento al Espíritu y la Cultura Emprendedora“;

Que, en este orden de ideas por medio de la Resolución N° 53/SSDE/10, se aprobaron las propuestas de Entidades Capacitadoras que se presentaron en el ámbito del concurso “Desarrollo Emprendedor 2010, Programa de Fomento al Espíritu y la Cultura Emprendedora“; resultando en consecuencia seleccionadas seis (6) Entidades, conforme surge del proceso de selección determinado en la Resolución 23/SSDE/10 artículo 4°, las cuales, se encuentran previamente inscriptas en el Registro de Entidades de Apoyo a MIPyMES creado por la Resolución 61/SSPRODU/06 y sus modificatorias;

Que, las Entidades que resultaron seleccionadas tienen a su cargo el desarrollo de actividades de sensibilización y capacitación destinado a brindar a los participantes de la operatoria “Desarrollo Emprendedor 2010, Programa de Fomento al Espíritu y la Cultura Emprendedora“ los conceptos y herramientas básicas necesarios para la puesta en marcha de un emprendimiento destinado a la producción y/o comercialización de bienes o servicios;

Que, por ello, la Autoridad de Aplicación tiene a su cargo la asignación de las comisiones a cada entidad capacitadora;

Que en virtud de ello, en el punto 3.2 de las Bases y Condiciones, establecidas por la Resolución N° 23/SSDE/10, se dispuso los beneficios que percibirían las entidades seleccionadas; determinando que, las Entidades Capacitadoras percibirían la suma de PESOS CIENTO QUINCE ($ 115), por cada hora de capacitación;

Que, en ese sentido se estipuló, que el monto total a pagar a cada Entidad Capacitadora, se implementaría en tres partes;

Que, en las citadas Bases y Condiciones, se estableció un pago inicial equivalente al treinta por ciento (30%) de la demanda estimada de horas de capacitación que brindará la Entidad Capacitadora; fijándose los mismos en función de la evolución del número de emprendedores inscriptos a la operatoria “Desarrollo Emprendedor 2010, Programa de Fomento al Espíritu y la Cultura Emprendedora“;

Que, de acuerdo a la cuantiosa inscripción al Programa mencionado, que se visualizó a través de la Resolución N° 97/SSDE/2010, que declaró a los 3076 emprendedores beneficiarios de la participación en el programa, se estimó las horas correspondientes de capacitación y las comisiones en las que se llevarían a cabo la capacitación en cada entidad, de acuerdo a las materias a dictar en esta operatoria;

Que, mediante la Resolución N° 84/SSDE/2010 se aprobaron los montos a transferir a favor de las entidades mencionadas en el Anexo I, correspondiente al pago inicial;

Que, al presente promediando el desarrollo de las acciones de la Entidad Capacitadora, no habiendo variantes en cuanto a los parámetros tenidos en cuenta al momento de la estimación del pago, corresponde abonar el segundo pago de dichas actividades, siendo el mismo el treinta porciento (30%) del monto total a pagar a la Entidad;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébanse los montos a ser transferidos a favor de las entidades mencionadas en el Anexo I, que se considera parte integrante de la presente, correspondiente al segundo pago equivalente al treinta por ciento (30%) de la demanda estimada de horas de capacitación que brinda la Entidad Capacitadora; fijada en función de la cantidad total estimada de comisiones asignadas al presente;

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de éste Ministerio. Asimismo, pase la Dirección General de Contaduría y a la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda, a fin que se cumplimente lo establecido en el artículo 1° de la presente, notifíquese a los interesados. Cumplido, prosígase el trámite por esta Subsecretaría. Svarzman


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3475

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
La Res 103-SSDE-10 aprueba montos a entidades por segundo pago en el marco de la Res 84-SSDE-10