RESOLUCIÓN 516 2010 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

SUSTITUYE EL TEXTO DEL ACTUAL ART. 32, EVALUACIÓN ORAL, DEL REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA SELECCIÓN DE JUECES Y MAGISTRADOS DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Publicación:

05/08/2010

Sanción:

15/07/2010

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


VISTO:

El art. 32 del Reglamento de Concursos para la selección de Jueces y Magistrados del Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Res. CM N° 873/2008, y

CONSIDERANDO:

Que bajo el título “Evaluación Oral” dicha norma dispone que “el Jurado establecerá un temario que deberá versar sobre temas vinculados a la función que se pretenda cubrir, y que permita evaluar tanto su formación teórica como la capacitación práctica, e idoneidad para la resolución de conflictos”.

Que asimismo prescribe que “el Jurado deberá sortear el tema y luego formular hasta dos (2) supuestos de hecho relacionados, que permitan desarrollar los conocimientos teórico-prácticos del Concursante en treinta minutos”.

Que el examen de la norma mencionada llevado a cabo por la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e Integrantes del Ministerio Público, incluso con integrantes de distintos jurados designados en concursos en trámite, pone en evidencia la necesidad de su modificación.

Que en atención a que no se ha previsto la oportunidad en que los concursantes deben tomar conocimiento del temario cuya confección se encomienda al jurado, aspecto que resulta relevante a fin de garantizar que todos ellos tengan la posibilidad de acceder a él en el mismo momento, de manera tal que se asegure la igualdad entre los participantes. Para ello resultaría conveniente establecer que el temario deberá ser entregado a la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e Integrantes del Ministerio Público para su inmediata publicación con anterioridad suficiente a la prueba oral, en la fecha que en cada caso se fije.

Que por otra parte debe suprimirse la referencia a la formulación de “hasta dos supuestos de hecho relacionados” con el tema que se sortee, porque no resulta claro ni cual es el propósito de tal formulación ni, en consecuencia, cuál es el contenido de la prueba -si el temario o los presupuestos de hecho- y, en su caso, el sentido de la elaboración del mencionado temario.

Que por último también debería suprimirse la referencia al tiempo de duración de cada prueba oral, el cual quedará librado al arbitrio del jurado en cada caso.

Que la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e integrantes del Ministerio Público emitió el dictamen nro. 109/10.

Por ello y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la ley 31.

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Art. 1° Sustituir el texto del actual art. 32 del Reglamento de Concursos para la selección de Jueces y Magistrados del Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por la Res. CM N° 873/2008 por el siguiente:

“Art. 32 - Evaluación Oral. El jurado establecerá un temario que deberá integrarse con temas vinculados a la función que se pretenda cubrir que permita evaluar tanto la formación teórica como la capacitación práctica del concursante, y su idoneidad para la resolución de conflictos.

El temario deberá ser entregado por el jurado a la Comisión de Selección con antelación suficiente a la prueba oral en la fecha que en cada caso determine la misma Comisión, quien dispondrá su inmediata publicación en la página web del Consejo de la Magistratura para conocimiento de los concursantes.

En el acto de cada prueba oral se sorteará el tema sobre el que versará el examen de cada concursante.

Las evaluaciones orales serán filmadas en lo posible con transcripción automática de sus contenidos y tendrán carácter público salvo para los restantes concursantes”.

Art. 2°: Regístrese, publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la página de internet del Poder Judicial (www.jusbaires.gov.ar) y, oportunamente, archívese.- López Vergara - Moya

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res. 516-10 sustituye el Art. 32 de la Res. 873-08 - Evaluación Oral del Reglamento de Concursos para la Selección de Jueces y Magistrados